Artículo 7.- Bonos obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.
Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.