Artículo 8.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos del presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Título.
Para los efectos del presente Título, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos que contempla este Título.
En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.
El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago de los bonos establecidos en este Título, en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.