Artículo 17.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPEs. Establécese para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado "Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social", en adelante "el Anticipo", para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.
El anticipo solidario señalado precedentemente podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.