Artículo 25.- Verificación de requisitos para acceder al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. La verificación de los requisitos para acceder al Anticipo podrá realizarse por el Servicio de Impuestos Internos consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Instituto de Previsión Social información del referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio. Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente Título. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.