OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA AXONRT SPA
    Santiago, 19 de abril de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 61.
     
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 484 de 2007, Reglamento de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel 170.548 de 22.07.2020, complementado mediante ingreso Subtel Nº 242.895 de 28.09.2020.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
    Decreto:

     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la sociedad Axonrt SpA, RUT Nº 77.131.642-5, con domicilio en Dr. M. Barros Borgoño Nº 71, oficina 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. El servicio se implementará mediante el uso de redes y servicios propios y/o terceros debidamente autorizados.
    2. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
    3. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:
    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).