Artículo segundo.- Fíjase el siguiente texto refundido del decreto exento Nº 120, de 6 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda:
"1. Apruébase el aporte que indica y determina parámetros para entregar bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", de la Glosa 26, numeral 3, literal a, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021:
Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientes.
Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo, junio, julio, Decreto 342 EXENTO,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.08.2021agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2021, y los hogares señalados en el artículo 3 estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios, con excepción de aquellos incluidos en el literal b. de dicho artículo, los que deberán postular de acuerdo a lo indicado en los incisos primero y segundo del artículo 2. Todos aquellos hogares que cumplan con los requisitos contemplados por la ley y el presente decreto exento serán beneficiarios de los aportes correspondientes, sin exclusiones de ningún tipo.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.08.2021agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2021, y los hogares señalados en el artículo 3 estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios, con excepción de aquellos incluidos en el literal b. de dicho artículo, los que deberán postular de acuerdo a lo indicado en los incisos primero y segundo del artículo 2. Todos aquellos hogares que cumplan con los requisitos contemplados por la ley y el presente decreto exento serán beneficiarios de los aportes correspondientes, sin exclusiones de ningún tipo.
Artículo 2.- Estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios de los nuevos aportes señalados en el artículo anterior, los hogares mencionados en el artículo 3, con excepción de aquellos incluidos en el literal b. de dicho artículo, los que deberán postular a ellos en los términos que establezca el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
El plazo para postular a los nuevos aportes será de diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo período de postulación, y para impetrarlos, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá de una plataforma web de consulta, la que permitirá a las personas revisar, sólo con su rol único nacional, si sus hogares tienen o no la calidad de beneficiarios del respectivo aporte. La información de esta plataforma web será actualizada al menos en forma mensual.
Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios aquellos hogares de todas las comunas del país, que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, o
b. Que, pertenezcan hasta el 100% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1. Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a $800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, o
c. Que, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
d. Que, al menos un integrante del hogar sea beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Invalidez o sea beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez, o sea beneficiario de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
e. Que, al menos un integrante del hogar sea beneficiario del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, regulado en la Ley Nº 21.218, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
f. Que, al menos un integrante del hogar sea beneficiario de Asignación Familiar o Asignación Maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987, con corte al 31 de diciembre del año 2020, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
g. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del aporte establecido en el inciso segundo del artículo 1 a contar del mes de abril de 2021, los que no deberán acreditar el monto señalado en el literal b. del presente artículo.
Artículo 4.- El hogar que cumpla con los requisitos del artículo 3, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 1

Para efectos de la Tabla 1 del inciso anterior, el número de integrantes del hogar se verificará de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.
Artículo 5.- Para efectos del presente decreto exento, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá implementar mecanismos de apoyo para que las personas que, no habiéndolo solicitado, soliciten los aportes considerados en el inciso segundo del artículo 1, y asimismo, para que ingresen al Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que en el futuro lo reemplace.
Los mecanismos de apoyo señalados en el inciso anterior podrán incluir estrategias de contactabilidad, trabajo territorial, capacitaciones a instituciones públicas o privadas, convenios con instituciones públicas o privadas, trabajo de coordinación u otros análogos, en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de acuerdo a la normativa vigente.".
2. Modifícase el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica:
1) Suprímase, en el artículo 1 inciso segundo, la siguiente frase: "y/o abril".
2) Suprímase, en el artículo 6, inciso primero, el numeral 4.
3. Establézcase que para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50% de los montos entregados por hogar al mes anterior. El Decreto 342 EXENTO,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 16.08.2021valor de los aportes siguientes será el contemplado en la Tabla 1 del artículo 4 del resuelvo 1 del presente acto administrativo.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 16.08.2021valor de los aportes siguientes será el contemplado en la Tabla 1 del artículo 4 del resuelvo 1 del presente acto administrativo.
4. Señálase que para efectos de determinar a los beneficiarios del literal f. del artículo 3 para el mes de junio de 2021, se utilizará la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al día 10 de junio de 2021.
5. Dispóngase que para aquellos hogares creados desde julio de 2021 hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro. En el cálculo del monto de dicho aporte, se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo por ninguno de los mecanismos establecidos en el presente decreto exento y que sean parte del hogar al momento de crearse éste en el Registro Social de Hogares.
Si en el caso del inciso anterior se verificara al momento de crearse el respectivo hogar en el Registro Social de Hogares que dos o más integrantes del mismo hubiesen solicitado el beneficio, se preferirá la información entregada por el solicitante que señale menores ingresos.
6. Establézcase Decreto 342 EXENTO,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.08.2021que aquellos extranjeros que teniendo hijos o hijas chilenos, lo que se verificará a través de una declaración jurada, y que aún no cuenten con Rol Único Nacional (RUN), y antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose ésta pendiente de aprobación, lo que se verificará de acuerdo a la información entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) y el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) respectivamente, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por este decreto exento, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $800.000 pesos por persona, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a través de la información declarada por el solicitante.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.08.2021que aquellos extranjeros que teniendo hijos o hijas chilenos, lo que se verificará a través de una declaración jurada, y que aún no cuenten con Rol Único Nacional (RUN), y antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose ésta pendiente de aprobación, lo que se verificará de acuerdo a la información entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) y el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) respectivamente, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por este decreto exento, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $800.000 pesos por persona, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a través de la información declarada por el solicitante.
Para recibir el beneficio deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 2 del presente decreto exento, pudiendo solicitar todos los aportes que le correspondan desde el mes de junio del presente año y en adelante. Para efectos de determinar los pagos que corresponden a cada mes, se evaluará por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social si cada persona que realiza una solicitud cumple los requisitos de no tener RUN de acuerdo a la información entregada por SRCeI y tener visa pendiente de acuerdo a la información del SNM, correspondientes a cada mes, ya que en caso de no cumplirse alguno de dichos requisitos no será procedente el pago, de acuerdo a la señalado en la siguiente tabla:
. Asimismo, aquellas personas consideradas en el inciso primero del presente resuelvo 6, que hayan postulado de acuerdo al inciso anterior, serán incluidas en las nóminas siguientes de este beneficio mientras su solicitud de visa ante el Servicio Nacional de Migraciones se encuentre pendiente de aprobación, de acuerdo a la información entregada por el SNM y que no cuenten con RUN, de acuerdo a la información entregada por el SRCeI.
Para efectos de determinar el monto del aporte que se pagará a estos beneficiarios, se asimilará al número que resulte de la suma del solicitante más sus dependientes, entre los cuales se considerará a sus hijos o hijas chilenos, al número de integrantes del hogar de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 4.
Con todo, en caso que una solicitud incluyese uno o más dependientes que también hubiesen solicitado el beneficio, el mismo se entenderá como una sola solicitud, en la que se considerarán todos los hijos declarados en éstas. A su vez, en caso de que existiesen diferencias entre las declaraciones de ingreso de las solicitudes antes mencionadas, se estará a la información de aquella declaración que reporte un ingreso menor por cada persona.
Con todo, si de acuerdo al inciso primero de este numeral, un hijo o hija chileno ha sido considerado en la solicitud que haya efectuado cada uno de sus padres para un mismo período, sólo será considerado en la solicitud de la madre para efectos del inciso cuarto, sin perjuicio de que ambos padres puedan recibir el beneficio. Asimismo, sólo podrán considerarse para determinar el monto del aporte aquellas personas que no sean beneficiarias en el mes respectivo.
Los pagos correspondientes establecidos en el presente numeral siempre serán de carácter presencial, y para hacerlos efectivos el beneficiario deberá acreditar su identidad, ya sea por medio de su pasaporte, tarjeta de residencia, documento nacional de identidad del país respectivo, o de otra forma que resulte suficiente de acuerdo a lo que determine el Instituto de Previsión Social, el que podrá establecer los procedimientos operativos que sean necesarios para este fin.