Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientes.
    Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo, junio, julio, Decreto 342 EXENTO,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.08.2021
agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2021, y los hogares señalados en el artículo 3 estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios, con excepción de aquellos incluidos en el literal b. de dicho artículo, los que deberán postular de acuerdo a lo indicado en los incisos primero y segundo del artículo 2. Todos aquellos hogares que cumplan con los requisitos contemplados por la ley y el presente decreto exento serán beneficiarios de los aportes correspondientes, sin exclusiones de ningún tipo.