Artículo 2.- Estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios de los nuevos aportes señalados en el artículo anterior, los hogares mencionados en el artículo 3, con excepción de aquellos incluidos en el literal b. de dicho artículo, los que deberán postular a ellos en los términos que establezca el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    El plazo para postular a los nuevos aportes será de diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo período de postulación, y para impetrarlos, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    El Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá de una plataforma web de consulta, la que permitirá a las personas revisar, sólo con su rol único nacional, si sus hogares tienen o no la calidad de beneficiarios del respectivo aporte. La información de esta plataforma web será actualizada al menos en forma mensual.