Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios aquellos hogares de todas las comunas del país, que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, o
b. Que, pertenezcan hasta el 100% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1. Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a $800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, o
c. Que, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
d. Que, al menos un integrante del hogar sea beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Invalidez o sea beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez, o sea beneficiario de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
e. Que, al menos un integrante del hogar sea beneficiario del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, regulado en la Ley Nº 21.218, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
f. Que, al menos un integrante del hogar sea beneficiario de Asignación Familiar o Asignación Maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987, con corte al 31 de diciembre del año 2020, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1, o
g. Que, al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del aporte establecido en el inciso segundo del artículo 1 a contar del mes de abril de 2021, los que no deberán acreditar el monto señalado en el literal b. del presente artículo.