Artículo 4.- El hogar que cumpla con los requisitos del artículo 3, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 1

Para efectos de la Tabla 1 del inciso anterior, el número de integrantes del hogar se verificará de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.