Artículo único.- Reemplázase en el artículo 10º del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), la expresión "30 de junio de 2021" por "30 de septiembre de 2021".