CAÑAMO
Santiago, Enero 4 de 1833.
Deseando el Gobierno fomentar, por cuantos medios estén a sus alcances, el cultivo del cáñamo, y persuadido al mismo tiempo que la calidad del que se produce en el país es aventajada al extranjero, decreta.
Art. 1.° Todos los buques de guerra nacionales se proveerán en lo sucesivo de la jarcia elavorada en el pais del cáñamo que en él se produce.
2.° La Comisaria de marina procederá a fijar carteles, e insertar avisos en los periódos, invitando a que se hagan propuestas por los fabricantes de Valparaíso, bajo las condiciones que con acuerdo del Comandante jeneral de armas, se anuncie por dicha oficina.
3.° El Ministro de Marina queda encargado de la ejecucion de este decreto, que se comunicará a quienes corresponda.
PRIETO. Ramon Cavareda.