CONVOCA A LA PRIMERA SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
     
    Núm. 1.684 exento.- Santiago, 20 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 2º, 5º, 130 y siguientes del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; en la ley Nº 21.317, amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica; en la ley Nº 21.324, posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto exento Nº 388, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convoca a plebiscito nacional para la fecha que indica; en el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convoca a la elección de los miembros de la Convención Constitucional; en el decreto supremo Nº 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, determina órgano que prestará apoyo técnico, administrativo y financiero a la Convención Constitucional y crea unidad que indica; en la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 15 de junio de 2021, Rol Nº 1147-2021; la comunicación del Tribunal Calificador de Elecciones al Presidente de la República, de fecha 18 de junio de 2021; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República.
    2.- Que, la ley Nº 21.221, de reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, introdujo diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, en el sentido de modificar la fecha en que estaba originalmente prevista la realización del plebiscito nacional al que alude el artículo 130 de la Constitución Política de la República, así como la eventual fecha de elección de los Convencionales Constituyentes.
    3.- Que, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
    4.- Que, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República convocó a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, la que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.324, que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19, se realizó el pasado 15 y 16 de mayo.
    5.- Que, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 131 de la Constitución Política de la República, el proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta, debiendo la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones ser comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación a S.E. el Presidente de la República y al Congreso Nacional, lo que aconteció con fecha 18 de junio de 2021.
    6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 133 de la Constitución Política de la República, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación señalada precedentemente, S.E. el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención señalando, además, el lugar de la convocatoria. Agrega la norma constitucional antes citada, que dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del presente decreto.
    7.- Que el artículo 2º de la Constitución Política de la República establece como emblemas nacionales, entre otros, la bandera y el himno nacional.
    8.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Constitución Política de la República, corresponderá a S.E. el Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional. En efecto, Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, dispuso en el presupuesto correspondiente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el programa 08, denominado "Convención Constitucional", el que tiene por objeto regular el marco presupuestario del apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional. Igualmente, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se determinó que dicha Secretaría de Estado será el órgano que prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional. Para estos efectos, se creó transitoriamente la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, dependiente del Subsecretario General de la Presidencia.
    9.- Que en virtud del referido artículo 133 de la Constitución Política de la República, el mandato constitucional de S.E. el Presidente de la República consiste en prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación de la Convención Constitucional, de manera tal que en ésta se cumpla el objetivo establecido en el inciso segundo del referido artículo, cual es la elección del Presidente y Vicepresidente de la Convención Constitucional. Lo anterior supone, en términos del mandato constitucional de aplicación directa, además de la disposición del lugar para la celebración de la primera sesión, organizar la misma para facilitar el cumplimiento del objetivo señalado. Lo anterior implica disponer en este acto los medios para la consecución de dichos objetivos.     
    10.- Que, conforme al artículo 131 de la Constitución Política de la República, le corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones calificar la elección de Convencionales Constituyentes y dictar una sentencia de proclamación, lo que ha ocurrido con fecha 15 de junio de 2021. Por lo tanto, atendido a que se trata de una institución autónoma, y atendido a que es imperativo apoyar y facilitar la instalación de la Convención Constitucional, se ha estimado necesario asignarle un rol provisorio, durante la primera sesión, a la Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Convócase, para el día 4 de julio de 2021, a las 10 horas, la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 133 de la Constitución Política de la República, en el Edificio del Congreso Nacional ubicado en calle Catedral Nº 1150, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
     

    Artículo segundo: La Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, dirigirá provisoriamente la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional y tomará la votación para la elección del Presidente de la Convención Constitucional, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política de la República.
     

    Artículo tercero: Una vez abierta la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional por la Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, y previo a la votación señalada en el artículo anterior, ella dará lectura al Acta de Proclamación de la Elección de Convencionales Constituyentes, nombrando a los 155 miembros de la Convención Constitucional -quienes resultaron electos tras el plebiscito del 25 de octubre de 2020 y la elección del 15 y 16 de mayo de 2021- y preguntando si aceptan asumir y ejercer el cargo de conformidad al Capítulo XV de la Constitución Política de la República. Con esta aceptación los Convencionales Constituyentes se entenderán debidamente investidos para cumplir el mandato de redactar y aprobar una Nueva Constitución.
     

    Artículo cuarto: La Convención Constitucional deberá elegir un Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política de la República. A continuación, y presidiendo el Presidente electo, la Convención Constitucional deberá elegir en los mismos términos a un Vicepresidente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.