PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE INDICAN, DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 264 exenta.- Antofagasta, 3 de junio de 2021.
Vistos:
(i) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; (ii) La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones; (iii) DFL Nº 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; (iv) El decreto Nº 236 de fecha 25 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1º del decreto Nº 71 de 2019, esto es prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; (v) El decreto 456 de fecha 8 de octubre 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (vi) Ingreso Nº E66607 de 19 de mayo de 2021, de la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; (vii) Carta 1313 de 18 de mayo de 2021, que adjunta Plano e Informe Técnico Vial de la empresa EIV Ltda. (viii) Ord. Nº 93 de 13 de mayo de 2021 e Informe Nº 0628 de 10 de mayo de 2021, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta; (ix) La resolución Nº7, de 2019 y 16 de 2020 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1) Que, mediante Carta 1313 de 18 de mayo de 2021, citado en Vistos, don Guido Ramírez Maturana, en representación de Aguas Antofagasta S.A., solicitó suspensión de tránsito vehicular en vías de la comuna de Antofagasta, en el marco del proyecto Reposición de Red de Agua Potable.
2) Que, la empresa mandante y ejecutante de la obra es Aguas Antofagasta S.A., RUT Nº 76.418.976-0, con domicilio legal en Pedro Aguirre Cerda Nº 6496, ciudad Antofagasta.
3) Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
4) Que, conforme a lo dispuesto por el decreto Nº 236, citado en Vistos, se transfirió al Gobierno Regional de Antofagasta, la competencia para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas y de disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
5) Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia y demás normativa aplicable, ya citada, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1) Prohíbase excepcionalmente y en forma transitoria, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en la siguiente vía de la comuna de Antofagasta, en la siguiente forma:

1.1 Los cruces / intersecciones se trabajarán por medias calzadas.
2) Podrán circular excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3) Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados por la prohibición dispuesta.
4) El responsable a cargo de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capiíulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5) El mandante y ejecutante deberán adoptar todas las medidas que resulten necesarias, en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta; para llevar a buen término el trabajo y asegurar la protección de los peatones, pasajeros, conductores y vehículos.
6) El mandante deberá difundir a la ciudadanía oportunamente por los medios de comunicación, la referida prohibición de circulación de vehículos, especialmente a los afectados del sector (pobladores, locales comerciales, establecimientos educacionales, transporte público, entre otros).
7) El mandante deberá entregar copia de este Acto Administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta y Carabineros de Chile.
8) Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nalto Espinoza Hurtado, Gobernador Provincial de Antofagasta por Rodrigo Saavedra Burgos, Intendente, Región de Antofagasta.- Patricio Marín Muñoz, Abogado Gobierno Regional de Antofagasta.