MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 611, DE 9 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO LAS NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
     
    Núm. 997.- Santiago, 19 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.306, que Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la cartera que se indica; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974; en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el decreto ley Nº 825, de 1974; en la Ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto N° 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas; en el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto supremo Nº 611, del 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, la situación descrita precedentemente ha significado que deban adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población, las que han generado efectos económicos negativos como la reducción significativa de las fuentes de ingresos tanto de las familias como de las empresas de nuestro país.
    3. Que, han resultado particularmente afectadas las empresas de menor tamaño, que han debido soportar, entre muchas otras dificultades, la falta de liquidez y capital de trabajo para el desarrollo del día a día de sus negocios.
    4. Que, en virtud de la situación económica planteada, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas que tuvieron por objeto disminuir las dificultades económicas que esta pandemia ha generado, pudiendo señalar entre otras, el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, por el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, y por el decreto supremo Nº 1.156, de 28 de julio de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, los cuales establecieron medidas adicionales de índole tributaria que en ellos se indican.
    5. Que, con el mismo objetivo, por medio del decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, se otorgaron facultades extraordinarias en materias de índole tributaria a los organismos que ahí se indican, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, el que fue modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se adoptaron nuevas medidas a fin de otorgar facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
    7. Que, tomando en consideración que las medidas sanitarias han debido prolongarse con el propósito de resguardar la salud de las personas, se han mantenido las dificultades económicas de ciertas empresas de nuestro país, especialmente en las que son de menor tamaño.
    8. Que, por todo lo anterior, resulta necesario prorrogar el pago del Impuesto al Valor Agregado como medida de liquidez en favor de las empresas que han visto afectadas sus niveles de ventas.
    9. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del mismo Ministerio, incorporando un numeral 4), nuevo, al artículo 2º, del siguiente tenor:
     
    "4) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
     
    a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.".
     

    Artículo 2º.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del mismo Ministerio.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.