ELECCIONES.

    Santiago, Enero 9 de 1833.

    Por cuanto el Congreso nacional, reunido extraordinariamente, ha sancionado en el dia de la fecha, la siguiente lei:

    Art. 1.° Se suspenderan por ahora las elecciones de senadores, diputados, miembros de asambleas y municipalidades, continuando, entretanto, los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
    2.° Si a la primera reunion ordinaria del Congreso no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente.
    Por tanto, ordeno y mando se publique y circule para su cumplimiento.

    PRIETO.
    Joaquin Tocornal.