FIJA LOS RUBROS ESPECIALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 21.354, QUE OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
     
    Núm. 240 exento.- Santiago, 22 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, desde diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, la situación descrita precedentemente ha afectado la salud de las personas y ha provocado daños de consideración en sus bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus y que ha significado que deba adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población.
    3. Que, con ocasión de todo lo anterior, se ha generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores, lo que ha ocasionado una disminución de los ingresos de las familias e incluso la pérdida de empleos. Asimismo, la contingencia ha afectado a las empresas de nuestro país, especialmente a las de menor tamaño, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.
    4. Que, con fecha 17 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Esta ley establece, en su artículo 1º y entre otros beneficios, un bono de alivio a micro y pequeñas empresas de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

    a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 (cero coma cero uno) e inferiores a 25.000 (veinticinco mil) unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.
    b) Reúnan una de las siguientes condiciones:
     
    (i) Que, hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
    (ii) Que, hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada Nº 1.887.
     
    Agrega el artículo 1º de la referida ley que, sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en ese artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
    5. Que, el artículo 11 de la mencionada Ley Nº 21.354 establece que las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1º de la esa ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.
    6. Que, para tales efectos, la disposición citada en el considerando anterior establece que, mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Del mismo modo, el referido artículo 11 de la Ley Nº 21.354 señala que se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.
    7. Que, dicha disposición añade que, para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.354 por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo, precisando que aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono. Finalmente, el citado artículo 11 de la Ley Nº 21.354 indica que dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el artículo 1º de la misma ley, y que podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento. 
    8. Que, para determinar los rubros especialmente afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, y en función de los códigos de actividad económica que existen en el Servicio de Impuestos Internos, se han identificado aquellos códigos que pertenecen a los siguientes rubros: gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.
     
    Decreto:

     
    Fíjanse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, y para efectos del pago del Bono de Alivio a que se refiere dicho artículo, los siguientes rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de acuerdo con lo señalado en el considerando Nº 8 de este decreto exento y a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas que hayan registrado ventas bajo estos códigos de actividad, inferiores a 25.000 Unidades de Fomento:
     
    1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica (239300).
    2. Fabricación de joyas y artículos conexos (321100).
    3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados (477394).
    4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados (477396).
    5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias) (478100).
    6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados (478200).
    7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias) (478900).
    8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo (492130).
    9. Servicios de transporte de escolares (492210).
    10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis (492230).
    11. Servicios de transporte a turistas (492240).
    12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos (492250).
    13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores (502100).
    14. Venta al por menor de diarios y revistas (523923).
    15. Actividades de hoteles (551001).
    16. Actividades de moteles (551002).
    17. Actividades de residenciales para turistas (551003).
    18. Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. (551009).
    19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes (552000).
    20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores (559001).
    21. Otras actividades de alojamiento n.c.p. (559009).
    22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (561000).
    23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería) (562100).
    24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación (562900).
    25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
    26. Otras actividades de servicio de bebidas n.c.p. (563009).
    27. Otras actividades especializadas de diseño n.c.p. (741009).
    28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías (742001).
    29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo (772100).
    30. Actividades de agencias de viajes (791100).
    31. Actividades de operadores turísticos (791200).
    32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales (823000).
    33. Enseñanza preescolar privada (850021).
    34. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
    35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras prod. Escénicas (900001).
    36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares (900002).
    37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros (900003).
    38. Servicios prestados por periodistas independientes (900004).
    39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento n.c.p. (900009).
    40. Enseñanza preescolar pública (910100).
    41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (910200).
    42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales (910300).
    43. Actividades de casinos de juegos (920010).
    44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas n.c.p. (920090).
    45. Hipódromos (931101).
    46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling) (931102).
    47. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p. (931109).
    48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional (931201).
    49. Actividades de otros clubes deportivos n.c.p. (931209).
    50. Promoción y organización de competencias deportivas (931901).
    51. Otras actividades deportivas n.c.p. (931909)
    52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (932100).
    53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos (932901).
    54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p. (932909).
    55. Reparación de calzado y de artículos de cuero (952300).
    56. Peluquería y otros tratamientos de belleza (960200).
    57.Decreto 317 EXENTO,
HACIENDA
N° 1
D.O. 31.07.2021
Preparación e hilatura de fibras textiles (131100).
    58. Tejedura de productos textiles (131200).
    59. Acabado de productos textiles (131300).
    60. Impresión de libros (181101).
    61. Actividades de servicios relacionadas con la impresión (181200).
    62. Reproducción de grabaciones (182000).
    63. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica (239300).
    64. Fabricación de equipo de comunicaciones (263000).
    65. Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico (267000).
    66. Fabricación de aparatos de uso doméstico (275000).
    67. Fabricación de joyas y artículos conexos (321100).
    68. Fabricación de instrumentos musicales (322000).
    69. Recuperación y reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos (383001).
    70. Recuperación y reciclamiento de papel (383002).
    71. Recuperación y reciclamiento de otros desperdicios y desechos N.C.P. (383009).
    72. Venta al por mayor de libros (464905).
    73. Venta al por mayor de diarios y revistas (464906).
    74. Venta al por menor de instrumentos musicales en comercios especializados (475902).
    75. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados (477394).
    76. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados (477396).
    77. Venta al por menor de antigüedades en comercios (477401).
    78. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados (478200).
    79. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
    80. Edición de libros (581100).
    81. Edición de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas (581300).
    82. Otras actividades de edición (581900).
    83. Edición de programas informáticos (582000).
    84. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos y programas de televisión (591300).
    85. Transmisiones de radio (601000).
    86. Programación y transmisiones de televisión (602000).
    87. Televisión de pago por cable (611030).
    88. Otros servicios de telecomunicaciones alámbricas N.C.P. (611090).
    89. Otros servicios de telecomunicaciones inalámbricas N.C.P. (612090).
    90. Televisión de pago satelital (613020).
    91. Otros servicios de telecomunicaciones por satélite N.C.P. (613090).
    92. Actividades de programación informática (620100).
    93. Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas (631100).
    94. Portales web (631200).
    95. Actividades de agencias de noticias (639100).
    96. Servicios de arquitectura (diseño de edificios, dibujo de planos de construcción, entre otros) (711001).
    97. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades (722000).
    98. Actividades de diseño de vestuario (741001).
    99. Actividades de diseño y decoración de interiores (741002).
    100. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías (742001).
    101. Servicios y actividades de fotografía (742002).
    102. Servicios personales de fotografía (742003).
    103. Actividades de agencias y agentes de representación de actores, deportistas y otras figuras públicas  (749004).
    104. Alquiler de cintas de video y discos (772200).
    105. Organización de convenciones y exposiciones comerciales (823000).
    106. Enseñanza preescolar privada (850021).
    107. Enseñanza superior en universidades públicas (853110).
    108. Enseñanza superior en universidades privadas (853120).
    109. Enseñanza superior en institutos profesionales (853201).
    110. Enseñanza superior en centros de formación técnica (853202).
    111. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
    112. Servicios prestados por periodistas independientes (900004).

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.