Artículo 2°: En el caso que el consejo de administración haga uso de la facultad a que se refiere el artículo primero, el acuerdo que en tal sentido adopten sus consejeros, deberá cumplir necesariamente con las formalidades legales, reglamentarias y estatutarias dispuestas al efecto, debiendo quedar constancia detallada en las actas respectivas de, a lo menos, los siguientes hechos:
a) Día, hora y lugar en que se llevó a cabo la sesión y forma en que esta fue citada;
b) Modalidad en que se desarrolló la sesión (presencial o a través de un medio remoto);
c) Nómina de consejeros asistentes y las calidades en que concurren;
d) Un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, indicando expresamente el número y detalle de las propuestas de trabajo o cotizaciones recibidas de las empresas auditoras, las que, en ningún caso, podrán ser inferior a tres;
e) Resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron, y
f) Cumplimiento, por parte del auditor externo, del requisito establecido en el inciso tercero del artículo 89 de la Resolución Administrativa Exenta N°1.321, de 2013, de este Departamento.