REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO RANCAGUA
Santiago, 17 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 196 exenta.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 499, de fecha 28 de agosto de 2002, de este origen, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las Unidades de Crédito de la Dicrep".
2. Que, las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la institución.
3. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, para lo cual se deberá contar con una dotación mínima que permita realizar dichas operaciones de manera normal dentro de la unidad. Además de contar con una infraestructura adecuada y el personal de seguridad calificado que permita el resguardo físico y sicológico tanto de los funcionarios de la unidad como también de los usuarios que concurren a ella.
4. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, de este origen, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19.
5. La resolución exenta Nº 327, de fecha 28 de agosto de 2020, de este origen, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109, ambas de 2020, que autorizan la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.
6. Que, en virtud de que un funcionario de la Unidad de Crédito de Rancagua resultó positivo a Covid, se instruye el cierre de la Unidad a partir del miércoles 9 de junio de 2021, tomándose todas las medidas sanitarias para aperturar el día 14 de junio del mismo año.
7. Que en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito Rancagua, se vieron impedidos por una causa no imputable a ellos poder realizar cualquier operación, incluidas la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de pólizas a punto de vencer.
8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras F), L) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
9. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
1. Regularízase la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Rancagua, entre los días 9 y 13 de junio de 2021.
2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el periodo de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en la Unidad de Crédito Rancagua.
3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Rancagua.
4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.