1. Regularízase la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Rancagua, entre los días 9 y 13 de junio de 2021.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el periodo de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en la Unidad de Crédito Rancagua.
    3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Rancagua.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.