APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 212 QUE REGULA "LA ATENCIÓN Y SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE TOTAL Y POR AFÉRESIS EN SITIO FIJO Y COLECTA MÓVIL", Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 458, DE 2007 Y N° 389, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, QUE APROBARON LAS NORMAS GENERALES TÉCNICAS N° 96 Y N° 146
    Núm. 38 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Código Sanitario; la resolución exenta N° 458, de 2007, y N° 389, de 2013, ambas del Ministerio de Salud; lo solicitado en memorándum C21 N° 48, de 18 de noviembre de 2020, de la División de Gestión de la Red Asistencial de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, la sangre es un tejido líquido que forma parte del cuerpo humano y que, atendidas sus características, es posible de ser extraído y transfundido a otra persona.
    3. Que, la sangre es un elemento vital e insustituible para la vida y, como tal, las transfusiones corresponden a un instrumento terapéutico imprescindible para algunos pacientes.
    4. Que, la donación de sangre es un acto altruista, voluntario y de más alta solidaridad humana, que reviste una importante relevancia sanitaria.
    5. Que, los productos elaborados tras la donación, utilizados en los establecimientos de salud para la recuperación del estado de salud de los pacientes, deben ser obtenidos bajo estrictas normas sanitarias que regulen tanto la selección del donante como la extracción de la unidad de sangre total y de componentes por aféresis, de manera de cumplir con los más altos estándares de calidad y seguridad.
    6. Que, las donaciones se rigen por las disposiciones del libro IX, denominado "Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos o terapéuticos", del Código Sanitario.
    7. Que, existe un compromiso internacional de promover la donación altruista, no remunerada y repetida de sangre, ya que este tipo de donación es más segura y tiene menor prevalencia de infecciones transmisibles por transfusión. Por esta razón, el Ministerio de Salud se ha planteado el objetivo de aumentar el porcentaje de donantes altruistas y con ello disminuir el riesgo de transmisión transfusional de agentes infecciosos, mejorando además la autosuficiencia de sangre disponible en el país.
    8. Que, la atención de los donantes se realiza en las casas del donante, que están bajo administración técnica de un centro de sangre, en los centros de sangre, en sitios intrahospitalarios dependientes de una unidad de medicina transfusional (UMT), en bancos de sangres y en colectas móviles.
    9. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, se hace necesario regular las condiciones en que se desarrolla esta actividad con el fin de obtener componentes de mayor calidad y otorgar al donante una excelente atención, la cual sea segura, rápida y eficiente, reduciendo al máximo los riesgos asociados y, de esta manera, se promueve la donación repetida y se logra una mayor fidelización de los donantes altruistas. Para ello se debe contar con pautas, procedimientos e instructivos estandarizados que normen las condiciones en que se realizan las actividades relacionadas con la atención de donantes de sangre.
    10. Que, por lo anteriormente señalado, dicto lo siguiente:
     
    Decreto:

     
    1° Apruébase la Norma General Técnica N° 212, del Ministerio de Salud, que regula "La Atención y Selección de Donantes de Sangre Total y por Aféresis en Sitio Fijo y Colecta Móvil".
    2° La Norma General Técnica aprobada se encuentra en documento anexo al presente decreto y se entenderá formar parte de éste. El original de la Norma, que cuenta con 117 páginas, más 11 anexos, y se mantendrá en poder de la División de Gestión de la Red Asistencial de este Ministerio.
    3° Publíquese por la División de Gestión de la Red Asistencial, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Norma General Técnica que regula "La Atención y Selección de Donantes de Sangre Total y por Aféresis en Sitio Fijo y Colecta Móvil", en el sitio electrónico del Ministerio de Salud (www. minsal.cl). Todas las copias de referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
    4° Remítase un ejemplar de la citada norma a los Servicios de Salud del país, Establecimientos de Salud Experimentales, Hospitales de Autogestión en Red y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, junto con una copia del presente decreto, a fin de que se dé íntegro cumplimiento a sus disposiciones.
    5° Déjase sin efecto las resoluciones exentas N° 458, de 2007, y N° 389, de 2013, que aprobaron la Norma General Técnica N° 146 y N° 96, ambas del Ministerio de Salud.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Ex. N° 38 - 31 de mayo 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.