AUTORIZA INSTALACION DE RECINTOS UBICADOS FUERA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACION DE INDUSTRIAS DESTINADAS A LA FABRICACION DE HORMIGONES PREMEZCLADOS
Núm. 258.- Santiago, 27 de Marzo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s. 1.055 y 1.233, de 1975, 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, sobre Zonas Francas; lo expuesto por el señor Intendente Regional de Tarapacá, mediante oficio Ord. N° 1886/3399, de 9 de Diciembre de 1993, y
Considerando: La necesidad de otorgar autorización de carácter general para la instalación de recintos ubicados fuera de la Zona Franca de Iquique y dentro de la Región respectiva, para el establecimiento y explotación, bajo el régimen de Zona Franca, de industrias fabricantes de hormigones premezclados, por ser industrias de carácter molesto y contaminantes, Decreto:
Artículo 1° Autorízase la instalación de recintos ubicados fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique y dentro de la I Región para el establecimiento y explotación, bajo el régimen de Zona Franca, de industrias destinadas a la fabricación de hormigones premezclados, como asimismo, depositar, por cuenta propiaDTO 1709, HACIENDA
letra A
D.O. 01.02.1999 o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento.
letra A
D.O. 01.02.1999 o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento.
Artículo 2° La ubicación de los recintos remotos que por el presente decreto se autorizan deberá quedar fijada a una distancia del perímetro de la Zona Franca que asegure la cesación de la molestia y riesgo de contaminación a las personas y bienes ajenos que pudiere generar la fabricación de hormigones premezclados, comoDTO 1709, HACIENDA
letra B
D.O. 01.02.1999 asimismo, depositar, por cuenta propia o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento y lo suficientemente próximos al puerto o aeropuerto como las circunstancias lo permitan y que asegure una fácil y expedita función por parte de la sociedad administradora de Zona Franca de Iquique y del Servicio Nacional de Aduanas.
letra B
D.O. 01.02.1999 asimismo, depositar, por cuenta propia o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento y lo suficientemente próximos al puerto o aeropuerto como las circunstancias lo permitan y que asegure una fácil y expedita función por parte de la sociedad administradora de Zona Franca de Iquique y del Servicio Nacional de Aduanas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.