Artículo 1° Autorízase la instalación de recintos ubicados fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique y dentro de la I Región para el establecimiento y explotación, bajo el régimen de Zona Franca, de industrias destinadas a la fabricación de hormigones premezclados, como asimismo, depositar, por cuenta propiaDTO 1709, HACIENDA
letra A
D.O. 01.02.1999 o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento.
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D.O. 01.02.1999 o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento.