Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Insértase, en el Resuelvo 2º, entre la expresión "nuevos trabajadores," y la frase "a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos", la siguiente oración: "y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen en el período que indica esta resolución,".
    b) Elimínase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", en el numeral (i), la letra "o" contenida previo a la frase "(iii) la contratación de nuevos trabajadores".
    c) Agrégase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", en el numeral (i), inmediatamente antes del punto aparte la siguiente expresión: "; o (iv) la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, en los términos del inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo".
    d) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", en el numeral (iv) el guarismo "3", por la expresión "hasta 6".
    e) Elimínase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", en el numeral (iv), a continuación de la palabra "meses", la siguiente frase: ", plazo que podrá ser prorrogado por hasta 3 meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 28".
    f) Agrégase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", el siguiente nuevo numeral (v), pasando los actuales numerales (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi) y (xii) a ser (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii) y (xiii), respectivamente:
     
    "(v) Bonificación al nuevo empleo: Bonificación mensual que se entrega directamente al trabajador beneficiario por hasta 6 meses, en la medida que comience a prestar servicios dependientes y subordinados para con un empleador, en los términos del artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, a partir de la fecha que se indica en esta Resolución. Esta bonificación se entrega para incentivar la formalización de las nuevas relaciones laborales dependientes que se creen, conforme a lo establecido en el Título VI. de la presente Resolución.".
     
    g) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título I. "Glosario", el actual numeral (xi), que pasó a ser numeral (xii), por el siguiente:
     
    "(xii) Trabajador beneficiario: persona a quien se le ha concedido la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, conforme a lo establecido en el Título V., o bien, la bonificación al nuevo empleo, según lo dispuesto en el Título VI. de esta Resolución.".
     
    h) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención.", el numeral (ii) de la letra c. "Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio" por el siguiente:
     
    "(ii) Que a la fecha de postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio haya sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227. La suspensión que se hubiere producido: (a) por acto o declaración de autoridad de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 21.227, debe haberse encontrado en estado vigente durante el mes anterior a la fecha de publicación de la presente resolución; (b) por pacto de suspensión de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 21.227, debe haberse encontrado en estado vigente a la fecha de publicación de la presente resolución; y (c) con todo, la empresa beneficiaria podrá postular al trabajador causante del beneficio que ha sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto de suspensión, entre el 6 de febrero y el 31 de julio del 2021, ambas fechas inclusive; y".
     
    i) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación." en el penúltimo inciso de la letra c. "Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio", la frase "a que se refiere el inciso octavo, numeral segundo, letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28." por la siguiente frase: "que suscriba al efecto.".
    j) Elimínase en el Resuelvo 3°, Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación.", la letra f. "Límites aplicables a la concesión y pago de la Bonificación a la Contratación", pasando las actuales letras g. y h. a ser f. y g., respectivamente.
    k) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación.", la actual letra h., que pasó a ser letra g., por la siguiente:
     
    "g. Causal de término anticipado de la Bonificación a la Contratación para la Gran Empresa.
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en caso de que la Gran Empresa reparta utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el artículo 79 de la ley Nº 18.046 durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En este caso, procederá el reintegro de los montos percibidos conforme al artículo cuarto del decreto Nº 28. Para estos efectos, el Sence podrá solicitar información al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero u otras entidades u organismos públicos con competencia en la materia, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.".
     
    l) Agrégase en el Resuelvo 3°, Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación.", la siguiente letra h., nueva:
     
    "h. Causal de descuento por no mantención de Planilla de Contraste para la Gran Empresa.
    En el evento que una Gran Empresa no mantenga, al menos, el 80% de la identidad de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste, el Sence descontará del valor mensual que le hubiera correspondido recibir a dicha empresa por cada trabajador causante de la o las Bonificaciones a la Contratación concedidas y vigentes a dicha fecha, una suma equivalente al porcentaje de disminución efectiva que haya experimentado la Planilla de Contraste de la Gran Empresa por debajo del mencionado 80%, conforme a la siguiente fórmula:
     
   
     
    El Sence verificará esta causal cada 3 meses contados desde la fecha de la primera concesión de la Bonificación a la Contratación, y actualizará el descuento a realizar al valor mensual correspondiente a cada uno de los trabajadores causantes de la o las Bonificaciones a la Contratación, concedidas y vigentes a la fecha de esta revisión, para los meses que resten de otorgamiento de este beneficio, sólo en caso que la Gran Empresa mantenga un porcentaje de identidad de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste inferior al observado en la o las revisiones anteriores.
    El Sence aplicará el descuento que resulte de lo señalado en los párrafos anteriores respecto del monto total de la o las Bonificaciones a la Contratación que pudiere conceder a la Gran Empresa con posterioridad a las revisiones que realice. Dicho descuento se mantendrá durante todo el tiempo de otorgamiento de esta bonificación.
    A modo de ejemplo:
     
    Revisión de la Planilla de Contraste al mes tres: la Gran Empresa mantuvo el 60% de la identidad de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste, por lo que el Sence descontará una suma equivalente al 25% del valor que le hubiere correspondido recibir a dicha empresa por cada trabajador causante de la Bonificación a la Contratación. Por lo tanto, por los meses tres, cuatro y cinco de otorgamiento del beneficio el Sence le pagará a dicha Gran Empresa un valor total mensual equivalente al 75% del total de Bonificaciones a la Contratación concedidas y vigentes a la fecha en que el Sence realice esta revisión.
    Revisiones posteriores de Planilla de Contraste (mes seis y siguientes): la Gran Empresa sólo mantuvo la identidad del 40% de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste. Por lo tanto, el Sence actualizará el monto a descontar del total mensual a pagar por concepto de este beneficio para los meses seis, siete y ocho de otorgamiento del beneficio, descontando el 50% del valor total mensual que le hubiere correspondido recibir a dicha Gran Empresa por concepto de Bonificaciones a la Contratación concedidas y vigentes a la fecha en que el Sence realice esta revisión.".
     
    m) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.", en la letra b. "Plazo de la bonificación" el guarismo "3" por "6"; y elimínase toda la oración que le sigue al punto (.) seguido, que ahora es punto aparte.
    n) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.", el numeral iii. de la letra c. "Requisitos respecto del trabajador beneficiario, por el siguiente:
     
    "iii. Registrar al menos cuatro cotizaciones de seguridad social dentro de los doce meses anteriores al mes de postulación, siempre que la cotización del mes anterior al mes de postulación también esté registrada. Para estos efectos, la cotización se entenderá registrada cuando el Sence verifique que se cumplen cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que se han declarado y pagado las cotizaciones del trabajador beneficiario establecidas en el decreto ley N° 3.500, o las de salud; o (b) que las cotizaciones del decreto ley N° 3.500 y las de salud del trabajador beneficiario se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.
    A partir del 1° de mayo de 2021, el requisito mencionado en el iii. anterior no será aplicable a los trabajadores beneficiarios de la bonificación al nuevo empleo que deseen acceder a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años. En dicho caso, el Sence otorgará y pagará esta última bonificación una vez que verifique que el trabajador beneficiario registra cotizaciones de seguridad social correspondientes a la nueva relación laboral, confome a lo señalado en las letras (a) y (b) anteriores, dentro del plazo de dos meses contados desde la respectiva postulación. En caso que el Sence no verifique el registro de cotizaciones correspondientes a la nueva relación laboral dentro del plazo antes mencionado, rechazará la postulación a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años del trabajador respectivo.
    En el caso de los trabajadores independientes, se entenderá cumplido este requisito por el hecho de haber realizado el proceso de declaración de renta del año 2020 o 2021, según corresponda.
    Con todo, sólo se concederá el beneficio considerando una calidad del trabajador beneficiario, aunque éste detente la calidad de dependiente e independiente. Por su parte, el trabajador beneficiario dependiente sólo podrá acceder a la bonificación imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para distintos empleadores.".
     
    o) Agrégase en el Resuelvo 3°, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.", en la letra e. "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.", entre el guarismo "2021," y la expresión "por medio de", la siguiente expresión: "conforme a las ventanas de postulación que habilite el Sence para tal efecto".
    p) Agrégase en el Resuelvo 3°, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años." en la letra f. "Pago del beneficio.", entre las palabras "bancaria" e "indicada", la siguiente expresión: "personal,".
    q) Sustitúyase en el Resuelvo 3°, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.", el numeral (ii) de la letra g. "Suspensión del pago del beneficio", por el siguiente:
     
    "ii. Si, habiéndose concedido la bonificación, al menos, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley Nº 3.500 y las de salud del trabajador beneficiario por dos meses consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el empleador o el trabajador independiente, según sea el caso, paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se pagarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido."
     
    r) Agrégase en el Resuelvo 3º, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.", a continuación de la letra h., el siguiente Título VI., nuevo:
     
    "VI. Normas especiales a la Bonificación al nuevo empleo.
     
    a. Valor de la bonificación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el numeral 4. del literal c) del artículo tercero del decreto Nº 28, el valor de la bonificación será de $50.000 (cincuenta mil pesos) para trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo. Dicho monto será de $70.000 (setenta mil pesos), cuando se trate de (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; (iii) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos; o (iv) que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo.
    En caso de que el trabajador esté afecto a una jornada de trabajo parcial, en los términos del artículo 40 bis del Código de Trabajo, el monto del subsidio será equivalente al 15% de su remuneración bruta mensual, salvo que se trate de (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; (iii) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos; o (iv) que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, en cuyo caso el monto del subsidio será equivalente al 20% de su remuneración bruta mensual. Con todo, en ningún caso el subsidio podrá ser superior a $50.000 (cincuenta mil pesos) o de $70.000 (setenta mil pesos), según corresponda.
    Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que el trabajador beneficiario está afecto a una jornada de trabajo parcial, cuando la remuneración bruta mensual que se utilice para la declaración y pago de sus cotizaciones de seguridad social sea inferior a un ingreso mínimo mensual. En el caso que la remuneración bruta mensual que se utilice para dicho efecto sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual, se entenderá que está afecto a una jornada ordinaria de trabajo y se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este literal.
     
    b. Plazo de otorgamiento de la bonificación.
     
    La bonificación se concederá hasta por el plazo de 6 meses contados desde la fecha del otorgamiento del beneficio.
     
    c. Requisitos respecto del trabajador beneficiario.
     
    La bonificación podrá ser solicitada directamente por el trabajador dependiente que cumpla, copulativamente, con los siguientes requisitos:
     
    i. Ser mayor de 18 años, y haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un empleador a partir del 1º de abril de 2021, en los términos del artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:     
     
   
     
    El trabajador beneficiario sólo podrá postular a esta bonificación durante el periodo de postulación al beneficio que corresponda con el inicio de la nueva relación laboral (en adelante, "Ventanas de Postulación"). El trabajador beneficiario cuya nueva relación laboral hubiere iniciado entre el 1° de abril y el 30 de mayo, ambos de 2021, podrá postular a la bonificación durante el mes de mayo; y
    ii. Tener una remuneración bruta mensual igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales a la fecha de postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
    El trabajador beneficiario sólo podrá acceder esta bonificación imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para distintos empleadores.
     
    d. Trabajadores que no podrán acceder a la bonificación.
     
    No podrán acceder a esta bonificación los trabajadores que:
     
    (i) Detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta.
    (ii) Al momento de la postulación, o durante el otorgamiento del beneficio reciban alguno de los beneficios establecidos en los Títulos I y II de la ley N° 21.247.
    (iii) Tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título I de la ley N° 21.227.
    (iv) Presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
     
    Asimismo, no se considerarán las postulaciones respecto de los trabajadores que hayan comenzado a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación con el mismo empleador respecto del cual postulan, en los tres meses anteriores a aquel mes en el cual se inició la relación laboral en virtud de la cual solicitan la bonificación. Para este efecto, el Sence revisará la información previsional del trabajador postulante de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral por la que se postula, y rechazará la postulación en caso de que verifique que el trabajador registra cotizaciones por el mismo empleador en ese periodo.Tampoco se considerarán las postualciones a la bonificación durante un período de postulación que no coincida con el periodo de inicio de la nueva relación laboral, conforme se establece en las Ventanas de Postulación que señala esta resolución.
     
    e. Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
     
    Los trabajadores beneficiarios podrán postular a esta bonificación a partir del 1º de mayo de 2021, durante las Ventanas de Postulación señaladas en la presente resolución y publicadas en el sitio web www.subsidioalempleo.cl. Una vez verificado por el Sence el cumplimiento de los requisitos exigidos, se le comunicará al trabajador beneficiario la aprobación de la postulación efectuada por medio de correo electrónico. En caso de no aprobarse la postulación, el Sence comunicará al postulante por medio de correo electrónico dicha circunstancia, indicando además el motivo del rechazo.
    La bonificación al nuevo empleo es compatible con las bonificaciones a la contratación y para el cuidado de niños o niñas menores de dos años. Por su parte, conforme a lo señalado en el numeral 4. del decreto N° 28, es incompatible la percepción simultánea de la Bonificación al nuevo empleo y los subsidios establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, y en la ley N° 20.338, que crea el Subsidio al Empleo. Por lo tanto, para que el Sence pueda conceder la Bonificación al nuevo empleo a un trabajador que es beneficiario de los mencionados subsidios, este último deberá consentir expresamente en la suspensión temporal del pago de los beneficios establecidos en leyes N°s 20.595 y 20.338 durante el plazo de otorgamiento de la Bonificación al nuevo empleo, mediante el mecanismo que el Sence habilite para tal efecto. De no hacerlo, el Sence rechazará la postulación respectiva por existir dicha incompatibilidad.
    No podrán postular a esta bonificación los trabajadores mientras se encuentren haciendo uso de una licencia médica, cualquiera fuere su causa.
     
    f. Pago del beneficio.
     
    El Sence será encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal indicada por el trabajador beneficiario en su postulación.
     
    g. Suspensión del pago del beneficio.
     
    El derecho al pago del beneficio se suspenderá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Si, habiéndose concedido la bonificación, opera la suspensión por acto de autoridad o por pacto suscrito por el empleador con el trabajador beneficiario, de conformidad con las normas establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227. En caso que el trabajador beneficiario prestare servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para dos o más empleadores, solo se suspenderá el pago del beneficio si opera la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, por acto de autoridad o por pacto, respecto de todos ellos. En caso que el trabajador beneficiario se reintegre a sus funciones dentro del plazo de vigencia de la bonificación, percibirá los pagos por los meses que resten hasta su término, si correspondiere.
    ii. Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500 y las de salud del trabajador beneficiario por dos meses consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el empleador declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se pagarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.
    iii. Si, habiéndose concedido la bonificación, el trabajador beneficiario se encuentre gozando de licencia médica, cualquiera fuere su causa. Esta circunstancia será verificada por el Sence conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
     
    En todo caso, este beneficio sólo podrá otorgarse hasta por el plazo de 6 meses corridos contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el (i) anterior.
     
    h. Término anticipado y extinción de la bonificación.
     
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en el evento que el trabajador beneficiario deje de prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. En caso que el trabajador beneficiario dependiente preste servicios bajo vínculo subordinación y dependencia para dos o más empleadores, solo se terminará anticipadamente el otorgamiento de esta bonificación en caso que se termine la relación laboral con todos los empleadores.
    Sin perjuicio de lo señalado, la bonificación al nuevo empleo se extinguirá en todo caso por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
    El trabajador beneficiario tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de término anticipado o de extinción, según sea el caso. El Sence determinará, vía instructivo, las reglas que permitan implementar esta disposición.".