APRUEBA ARSENAL FARMACOLÓGICO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN QUE INDICA
Núm. 325.- Valparaíso, 11 de mayo de 2021.
Vistos:
La solicitud efectuada mediante el Ord. Nº 1373, de fecha 09.10.2020, por la Directora del Servicio de Salud Aconcagua, mediante el cual solicita la aprobación del Arsenal Farmacológico para establecimientos de Atención Primaria pertenecientes a la jurisdicción del Servicio de Salud Aconcagua; Ord. Nº 168, de fecha 09.02.2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso y Ord. Nº 356, de fecha 23.03.2021, de la Directora del Servicio de Salud Aconcagua.
Considerando:
La resolución Nº 204, del 24 de abril de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos 5º y 9º del Código Sanitario; DL Nº 2.763/79, modificado por la ley Nº 19.937/04, DS Nº 136/04, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 757/1997; resolución Nº 504/09, que aprueba Norma General Técnica Nº 113 sobre Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública; Guía Organización y Funcionamiento de la Atención Farmacéutica en Hospitales del S.N.S.S.; DS 194/03, que Aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos; resolución Nº 135/06, que establece Normas Técnico-Administrativas para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad de Atención Institucional; ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 19.966 Ley Auge; DS Nº 22/2019, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud y sus modificaciones, y en uso de las facultades que me confiere el DS Nº 7, de 24 de febrero de 2021, del Ministerio de Salud, dicto lo siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el Arsenal Farmacológico de Primer Nivel de Atención correspondiente a los establecimientos de Atención Primaria de Salud de la jurisdicción del Servicio de Salud Aconcagua 2021-2023 que consta de dieciocho (18) páginas y que forma parte de la presente resolución.
2. Establécese que la vigencia del presente Arsenal Farmacológico es un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la presente resolución.
3. Téngase presente que el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Red Asistencial de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua deberá efectuar una revisión y actualización del Arsenal Farmacológico cada dos (02) años.
4. Déjese sin efecto, a contar de la fecha de la presente resolución, la resolución Nº 204, de 24.04.2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, que autorizó el Arsenal Farmacológico de Primer Nivel de Atención.
5. Publíquese en el Diario Oficial la resolución del Arsenal Farmacológico de Primer Nivel de Atención y Arsenal, correspondiente a los establecimientos asistenciales públicos de la jurisdicción del Servicio de Salud Aconcagua, el cual consta de dieciocho (18) páginas y cuyo contenido se adjunta a esta resolución.
6. Establécese que el Arsenal Farmacológico aprobado por esta resolución deberá publicarse en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Asimismo, deberá existir una copia de dicho Arsenal Farmacológico en la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua y en cada uno de los establecimientos de Atención Primaria.
7. Notifíquese la presente resolución al Director del Servicio de Salud Aconcagua.
Anótese y comuníquese.- Por orden del Seremi de Salud Región de Valparaíso, Georg Hubner Arancibia, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso.