LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.) DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA  VIVIENDA, DESTINADO A FAMILIAS EN LAS QUE AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD FÍSICA, FIJANDO LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EN LAS REGIONES QUE SE INDICA
 
    Santiago, 18 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 918 exenta.
    Visto:
     
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13;
    2. La resolución exenta Nº 561 (V. y U.), de fecha 31 de enero de 2017, que aprueba convenio específico de colaboración y gestión intersectorial celebrado entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad;
    3. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006;
    4. La resolución exenta Nº 492 (V. y U.), de fecha 22 de abril de 2021, que define condiciones operativas excepcionales en el contexto de la catástrofe, para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante los años 2020 y 2021 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006 y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016;
    5. La ley Nº 20.422, de fecha 3 de febrero de 2010, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica de dicho Reglamento.
    2. Que se encuentra vigente lo dispuesto en el Convenio Minvu - Senadis enunciado en el Visto 2 de la presente resolución.
    3. La importancia que tiene para este Ministerio flexibilizar el proceso de postulación, selección y ejecución de los proyectos que busquen desarrollarse con cargo al Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19.
    4. La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad física, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad, el cuidador y la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con discapacidad.
    5. Los correos electrónicos de fecha 28 de mayo y 2 de junio de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N°255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, para el desarrollo de los proyectos que se indican:
     
    1.1 Título II, Mejoramiento de la Vivienda:
    Proyectos de Seguridad y/o Habitabilidad de la Vivienda: focalizados para personas que tengan discapacidad física, que requieran el uso permanente de sillas de ruedas, o algún otro elemento que facilite su desplazamiento, o algún otro medio de apoyo, que implican la intervención de estructuras soportantes existentes e implementación de soluciones constructivas que aseguren la ruta accesible a los recintos establecidos según Manual de Accesibilidad Universal e Itemizado Técnico, tales como: implementación de rampas de acceso; pasamanos; restablecimiento de nivelación de pisos soportados en pisos ventilados desnivelados por la pérdida de capacidad de soporte de sus vigas, ampliación de vanos (más su refuerzo) y puertas, como también su cambio de orientación; adaptación de baños; ajustes de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros). Así también podrán realizarse adecuación o reposición de instalaciones con el fin de hacerlas funcionales para personas con discapacidad física, tales como: instalación de artefactos sanitarios, complementos y accesorios de seguridad (barras de apoyo), redistribución de artefactos para lograr espacios de transferencia, implementación de grifería de palanca o gerontológica, implementación de grifería electrónica de activación por presencia, implementación de mamparas de ducha, adecuación de altura y ubicación de interruptores de luz y enchufes acorde a las necesidades de accesibilidad hacia ellas, cambio de cerraduras de puerta (cerraduras de palanca) y otros. También será posible el reacondicionamiento de instalaciones en base a requerimientos pertinentes de la discapacidad, en cuyo caso será exigible la certificación de dicha modificación por el profesional pertinente y el organismo competente que corresponda.
    Las obras pueden ser entre otras, obras de cambio de tablero, redes, reforzamiento eléctrico, obras de redes sanitarias y/o cambio de artefactos (estos últimos sólo deben cambiarse si son requeridos para un uso adecuado de la persona con discapacidad). Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la debida aprobación de los organismos competentes.
     
    1.2 Título III, Ampliación de la Vivienda: Proyectos de ampliación de la vivienda destinados a dotar de uno o más nuevos recintos como pueden ser dormitorio, baño y/o cocina. Estas ampliaciones deben corresponder a un proyecto de dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1) y c.5), o a un proyecto de baño o cocina, de acuerdo a lo señalado en la letra c.4), todos del artículo 5º, Título III, Ampliación de la vivienda, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     
    La ampliación proyectada deberá asegurar contar con espacio suficiente para el uso de una silla de ruedas y las facilidades que le permitan utilizarla adecuadamente, según el Manual de Accesibilidad Universal, Itemizado Técnico y lo dispuesto en la Res. Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones. En estos casos la Seremi de Vivienda y Urbanismo, deberá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para el tipo de discapacidad física, para el uso y habitabilidad del/los integrantes con discapacidad física en su vivienda.
    Estos proyectos podrán clasificarse en:
     
    1.2.1. Proyectos destinados a la ampliación de dormitorio, ampliación de baño y/o cocina en la vivienda (C1 y C4). Estos proyectos deben considerar su integración con el programa original de la vivienda e incorporar en ella requerimientos de accesibilidad universal descritos en el resuelvo 1.1 de la presente resolución.
    En los casos que la forma o dimensiones del terreno no permitan llevar a cabo proyectos de ampliación en primer piso dando cumplimiento a las dimensiones mínimas definidas para ello, se podrá:
    1.2.1.0. Presentar proyectos que amplíen recintos existentes o adecuen el uso de la vivienda por parte del grupo familiar, como sería adecuar y destinar un recinto existente con dimensiones y características acorde a los requerimientos de accesibilidad universal, para el uso y habitabilidad del/los integrantes con discapacidad física. En estos casos, se podrá incorporar una ampliación de dormitorio de dimensiones reguladas por el punto 1. de la resolución Nº 7.712 (V. y U.), de 2017, para proyectos del Programa regulado por el DS Nº49 (V. y U.), de 2011, destinada a reestablecer el recinto adaptado en la vivienda que se interviene. (C1).
    1.2.1.1. Presentar proyectos de ampliación de recintos existentes, que permitan alcanzar el programa arquitectónico adecuado al estándar objetivo del Llamado y reestablecer las condiciones de habitabilidad y estabilidad estructural de la vivienda intervenida. (C5).
     
    2. Las fechas de selección de la postulación de este llamado será, desde el 15 de julio al 27 de octubre de 2021. Dentro de ese período, hasta el 20 de octubre Serviu se revisará los proyectos (definiendo cada Servicio la fecha máxima de ingreso de los expedientes); y posterior a eso se digitarán las postulaciones de los proyectos que fueron aprobados por Serviu.
    ParaResolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 8
D.O. 30.09.2021
la Región de La Araucanía, será desde el 6 de septiembre al 19 de noviembre de 2021, y para la Región de Biobío, será desde el 30 de septiembre al 17 de diciembre de 2021, debiendo las regiones definir los procesos intermedios de Presentación, Revisión y Digitación de los Proyectos. Debiendo estas regiones informar a este Ministerio por oficio las fechas que definan dentro de este período.
    3. Autorízase la postulación de manera simultánea a los Títulos II y III, y a los incrementos por tipo de obra, accesibilidad y obras de regularización, indicados en la presente resolución, regulado por 115, el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.
    4. En el presente llamado se autoriza la atención de departamentos que forman parte de una; copropiedad tipo A en altura. Estos últimos sólo podrán postular a obras del Título II, Mejoramiento de la Vivienda.
    5. Los recursos involucrados para este llamado se distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:
(*) Recursos destinados a atender la demanda de proyectos objeto del presente llamado de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, de O'Higgins, Maule, Ñuble, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago.
    6. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    7. Se deberá dar cumplimiento al decreto Nº 50 (V. y U.), del año 2015, que modificó el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y en especial a las condiciones específicas señaladas en los Artículos 2.2.8., 4.1.7, 6.4.1, y 6.4.2, 8 o sus modificaciones vigentes, todos de la O.G.U.C. Asimismo de debe dar cumplimiento a la ley Nº 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y al Manual de Accesibilidad Universal.
    8. En aquellas obras en que se requiera autorizar alguna solución constructiva extraordinaria, esta se revisará con "ajustes razonables" entendiéndose como tales, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por decreto Nº 201, de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Art. Nº 2, Párrafo Nº 4, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta solución deberá presentarse a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a fin de que sea revisada por el profesional encargado de la accesibilidad universal, y posteriormente será derivada a Serviu, para su VºBº. En todo caso, esta solución debe respetar los montos del subsidio.
    9. Los proyectos deben ser presentados por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, el que será el encargado de su elaboración en el ámbito técnico, administrativo y social, dando cumplimiento a lo que se indica en la presente resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, según corresponda.
    10. Las condiciones de postulación serán las siguientes:
    a) Sólo podrán postular personas en que algún integrante de su grupo familiar (postulante, un hijo, hija, cónyuge, u otro familiar a su cargo) presenten discapacidad física debidamente acreditada (credencial) por el organismo competente. La pertenencia al grupo familiar estará certificada por lo señalado en el Registro Social de Hogares.
    b) Respecto de las condiciones de tenencia, podrán postular:
     
    b.1) Los propietarios de la vivienda a intervenir.
    b.2) Las personas que sean asignatarias de una vivienda entregada en comodato por el Serviu acreditando lo indicado en la presente resolución. En caso de proyectos de Ampliaciones y/o de Mejoramientos que efectúen mejoras no locativas (mejoras mayores) se deberá contar con la autorización de Serviu.
     
    c) Los postulantes que hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Título II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    d) Los postulantes que hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Título III del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de Ampliación de la Vivienda, podrán volver a postular siempre que no se trate del mismo tipo de obra de ampliación y que este beneficio no haya sido asignado mediante llamados especiales para personas en situación de discapacidad, dispuestos por las Res. Ex. Nº 1.428, de 2017 y Res. Ex. Nº 840, de 2018, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
    e) Podrán postular al subsidio del Título II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, aquellas personas cuyas viviendas puedan acogerse a la ley Nº 20.898 y sus modificaciones (Ley 21.141 de fecha 31 de enero 2019), que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    f) Las postulaciones a este llamado deberán efectuarse de forma individual, mediante un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
    g) Los postulantes deberán contar con el Registro Social de Hogares, no siendo necesario acreditar un puntaje determinado.
    h) Considerando el estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19, se hace necesario flexibilizar la entrega de los antecedentes generales para la postulación, indicados en el Artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; y aquellos indicados en el presente llamado, los que podrán ser presentados a Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos en papel. Este procedimiento deberá ser instruido por Serviu de forma oportuna.
     
    11. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U) de 2016:
     
    a) Del requisito establecido en la letra d) del artículo 16, relativo a que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa y de su correspondiente certificación, establecida en el artículo 21 letra e).
    b) Excepcionalmente, podrán postular al subsidio del Título II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, debiendo en estos casos adjuntar el comprobante de ingreso de la solicitud a la DOM respectiva, un Certificado de Informaciones Previas y un informe de cumplimiento normativo, firmado por arquitecto patrocinante del proyecto que señale que cumple con la normativa para poder ser regularizado. En estos casos dicha tramitación de la regularización deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del subsidio.
    c) Para proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica podrán ingresar los proyectos al Serviu acompañando la solicitud de Aprobación del Anteproyecto de Edificación o la solicitud de Permiso de Edificación a la DOM respectiva, debiendo contar con el Permiso de Edificación aprobado por la DOM respectiva al momento de la calificación por el Serviu.
     
    12. Las familias interesadas en postular a este llamado deberán acreditar el ahorro mínimo que a continuación se indica, al último día hábil del mes anterior a la fecha de cierre de la postulación:
     
    13. Los subsidios de Mejoramiento de la Vivienda entregados por este llamado en condiciones especiales, serán compatibles con eventuales futuros subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda.
    14. Los montos del subsidio para el presente llamado, por cada Título, serán los indicados en las tablas insertas a continuación:
    Los montos de subsidio base podrán incrementarse si consideran obras de seguridad, instalaciones y/o accesibilidad universal, debidamente justificadas.
     
    Los montos de subsidios base podrán incrementarse para obras de construcciones de dormitorios y/o ampliación baño y/o cocina, mediante justificación fundada.
    Para los casos que correspondan a lo indicado en los resuelvos 1, 1.2.1.0 y 1.2.1.1 de la presente resolución, donde sea necesario atender una ampliación o modificación simultánea de dormitorio, baño y/o cocina y, los casos que requieran una adecuación de dos o más recintos existentes acorde a parámetros de accesibilidad dispuestos en el resuelvo 1.1 (Título II, Mejoramiento de la Vivienda), el monto de subsidio base para ese proyecto podrá incrementarse hasta en 100 UF. En el caso que estos proyectos se emplacen en comunas con Plan de Descontaminación Atmosférica, el monto de subsidio base podrá incrementarse hasta en 140 UF.
    Los montos antes indicados podrán incrementarse mediante elaboración de informe de la Entidad de Asistencia Técnica que acredite las partidas a ejecutar, su justificación técnica y, previa revisión y VºBº de Seremi de Vivienda y Urbanismo.
    En los casos que la vivienda original presente recintos que no cuenten con regularización, podrán destinarse recursos para la realización de obras requeridas para dar cumplimiento a la OGUC y requerimientos del DOM (expresados para esos efectos), tales como muros cortafuegos, demoliciones, especialidades, ventilación e iluminación, podrán disponer un incremento por regularización por un monto entre 20 UF y 40 UF, que será autorizado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, acorde a lo dispuesto en el párrafo precedente y en el resuelvo 25 de la presente resolución.
    15. Los montos de Asistencia Técnica serán aquellos establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, para los proyectos correspondientes al Título II y/o III, teniendo en consideración lo siguiente:
    a) En caso de postular simultáneamente proyectos a los títulos II y III, se pagará únicamente el Título más alto postulado.
    b) A lo anterior se deben agregar los incrementos por regularización en los casos que existan, así como también especialidades, según lo indicado en el cuadro de más abajo.
    c) En el marco del presente llamado, no podrán ser calificados aquellos proyectos que sean presentados por Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica que tengan contratos de asistencia técnica pendientes respecto de proyectos financiados en virtud de resolución Nº 1.428 del 26 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
    * Las 3 UF por asistencia técnica, corresponden por concepto del profesional competente que patrocina la regularización.
    * Las 2 UF por cada especialidad, corresponden por concepto del profesional competente del Prestador de Asistencia Técnica que elabora el proyecto para cada especialidad: Electricidad, Gas, Alcantarillado y Agua Potable.
    * Los pagos de los derechos municipales deberán ser asumidos por el postulante.
    16. Los proyectos deberán ingresar su información de manera digital, según la operatoria que determine cada Serviu.
    17. Para el presente llamado no se requerirá la impresión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pero eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en el artículo 37 bis del referido reglamento y lo señalado en el Resuelvo 15 precedente.
    18. Para calcular la antigüedad de la vivienda para el puntaje señalado en las tablas del artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, autorízase presentar, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie. Además, Serviu proporcionará un documento único, en el que el postulante suscriba todos los documentos que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, la declaración de no tener otra propiedad u otros.
    19. En este llamado se incluirán más entidades que pueden prestar Servicios de Asistencia Técnica para las familias interesadas en postular a los diferentes tipos de proyectos que se describen en este llamado, debiendo firmar previamente un convenio con Serviu que los habilite para participar, las entidades que podrán presentar proyectos además de los PSAT son:
     
    Las Empresas Constructoras podrán postular cualquier tipo de proyectos pero no podrán efectuar las labores de Inspección Técnica de Obra o Fiscalización Técnica de Obras de los proyectos que postulan, debiendo Serviu efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando servicios de terceros. Estas deberán contar con las siguientes condiciones:
    . Contar con carta de las familias postulantes indicando que trataron de contactar a Entidades Patrocinantes y no obtuvieron respuesta.
    . Informar como máximo el 30 de julio de 2021, a Serviu que presentarán proyectos, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
    . La constructora sólo podrá presentar proyectos que ejecutará en caso de que resulten seleccionados.
    . Límite de atención a 320 familias en cualquier llamado de este programa o del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, equivalente a 3ª categoría de las Entidades de Asistencia Técnica.
     
    En el caso de estos proyectos, Serviu deberá ejecutar las labores de Fiscalización Técnica de Obras ya sea con sus funcionarios o contratando servicios a terceros, y dichos profesionales deben estar disponibles al inicio de las obras.
    Profesionales independientes, podrán postular familias a cualquiera de las líneas de este llamado y realizar todas las labores de Asistencia Técnica requeridas por ellas, las condiciones serán:
     
    . Podrán postular exclusivamente proyectos individuales. Cada profesional no podrá prestar simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un número superior a 40 familias.
    . El profesional deberá suscribir por cada proyecto, un convenio por la prestación de los servicios entre la familia y el Profesional Independiente, en el formato provisto por el Serviu.
    . El profesional deberá suscribir por cada proyecto o por una agrupación de proyectos, un convenio con Serviu respectivo que indicará las tareas, condiciones y pagos.
    . Sólo podrán postular profesionales que estén habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    . Los Profesionales independientes no podrán estar vinculados a otra Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en el CRAT; ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
     
    En caso de interesarse en postular proyectos, los profesionales deben informar a Serviu como máximo el 30 de julio de 2021, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
    La prestación de estos servicios se regirá por las disposiciones establecidas en la presente resolución.
    20. Los Serviu, de existir disponibilidad de caja, puedan incrementar el número de anticipos sin avance de obras, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu, giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente y para cada giro, hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento por el monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), respectivo, visado por el Serviu.
    21. Los PSAT que postulen en una misma región proyectos a través de este llamado, podrán garantizar mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40 familias, postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente. Los Profesionales Independientes, bajo las condiciones mencionadas en la letra precedente, podrán también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, o Certificado de Fianza Recíproca. Además tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante póliza de garantía, hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    22. Para los proyectos que contemplen la regularización de la vivienda, se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la EP, indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.898, o la que la reemplace. Para dicha regularización se podrán asignar los montos de subsidio y los montos de Asistencia Técnica contemplados para la realización de este trámite contemplados las líneas que tengan dicha exigencia.
    23. Respecto del ahorro, se podrá postular a este llamado con la mitad del monto mínimo señalado en el del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, previo acuerdo con la empresa constructora, excepto para los Proyectos de Acondicionamiento Térmico para zonas con PDA. Además, dicho ahorro se podrá acreditar al último día del mes de inicio del proceso de selección. Por último, señalar que la constructora podrá girar el ahorro de las familias al inicio de las obras, siempre y cuando entregue a Serviu una garantía por el monto girado. El instrumento para efectuar dicha garantía, puede ser una boleta de garantía bancaria, un certificado de fianza o una póliza. En caso de que el postulante renuncie al subsidio sin haberse comenzado su obra, el contratista deberá hacer devolución del total del ahorro que giró de su cuenta con un plazo máximo de 1 mes desde que efectuó la renuncia y Serviu la autorizó, en caso de no devolverlo, Serviu cobrará la garantía para efectuar la devolución de dicho ahorro.
    24. Para proyectos que opten a una rebaja del IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación del Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte de la EP que indique que, en caso de no otorgarse dicho Certificado, no podrán modificarse las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este último se vea incrementado por este motivo.
    25. Los expedientes deberán ingresar a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, con toda la información del check list respectivo, la ficha diagnóstica de admisibilidad de proyectos y levantamiento fotográfico total de la vivienda (interior y exterior).
    Sólo se despacharán a Serviu los proyectos que se ajusten a las exigencias del presente llamado.
    Los proyectos que sean declarados inadmisibles serán devueltos a la respectiva Entidad de Asistencia Técnica.
    26. En el marco del presente llamado la Seremi, en coordinación con el Serviu, deberá ejercer todas las facultades que le asignan tanto las normas aplicables como el Convenio Regional de Asistencia Técnica, para conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, pudiendo requerir documentación, antecedentes técnicos, sociales y legales, proyectos, modificación de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del llamado.
    27. Las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.
    28. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.