APRUEBA INTERPRETACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SIERRA GORDA RESPECTO DE LA ZONA AEC 1 DE LA ORDENANZA LOCAL
    Núm. 334 exenta.- Antofagasta, 17 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    1.- Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000.
    2.- El DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    5.- El decreto 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
    6.- El decreto 47, de 1992, que fija texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    7.- El Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda (PRC Sierra Gorda), publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de junio de 2001.
    8.- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    9.- El decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    10.- El decreto (V. y U.) Nº 38, de fecha 18 de abril de 2018, mediante el cual se nombra al infrascrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LGUC, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, dentro de su ámbito de competencia, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
    2.- Que, dicha interpretación debe realizarse conforme a las reglas generales de interpretación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de la OGUC.
    3.- Que, en ejercicio de esta facultad, mediante memorándum Nº 26, de fecha 14 de mayo de 2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi, se expone el análisis a la solicitud efectuada por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, efectuada mediante Ord. Nº81/2020, en orden a aclarar si la zona AEC-1 debe considerarse rural o urbana, solicitando en definitiva el pronunciamiento jurídico respectivo que permita esclarecer su condición.
    4.- Que, tal como se expuso, el PRC de Sierra Gorda reconoció 4 macro zonas: Áreas especiales comunales (AEC), Áreas Consolidadas (AC), Áreas de Extensión Urbana (AU) y Áreas Especiales Centros Poblados (AEC).
     
     
    La zona AEC-1, corresponde a áreas especiales comunales del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda (PRC Sierra Gorda), señalando el artículo 2 de la Ordenanza "(...) se encuentran regulados por la presente Ordenanza las Áreas Especiales Comunales, descritas también en el artículo 6 de este cuerpo legal, que no están contenidos dentro de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, y que se grafican en el Plano PRC-1".
    Por su parte, el artículo 6, en el numeral 6.3 precisa que comprende la zona AEC-1:
     
    "6.3 Áreas Especiales Comunales: Corresponden a sectores normados por la presente ordenanza, ubicados territorialmente fuera de los límites de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. Son dos tipos y sus límites son:
     
    - Zona de Riesgo Natural, AEC-1: Definida en el plano PRC-1 en el sector Oriente del territorio comunal. Su límite oeste lo constituye la curva de nivel correspondiente a la cota 2.300 m.s.n.m., comprendiendo todo el territorio comunal localizado al oriente de ella.".
     
    Luego, el artículo 20 de la Ordenanza dispone: "Las Macro Áreas y las zonas identificadas en el artículo precedente tienen la siguiente descripción y normativa:
     
    1. Áreas Especiales Comunales, AEC
     
    Son aquellas áreas que, en razón de su especial destino o naturaleza, se encuentran sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación. Estas se encuentran localizadas fuera de los límites urbanos establecidos para Baquedano y Sierra Gorda, como se señala en el artículo 6 de la presente Ordenanza, y son las siguientes:
     
    1.1 Zona de Riesgo Natural, AEC-1
     
    Son aquellas zonas del territorio comunal que representan vulnerabilidad para el asentamiento humano debido a procesos y fenómenos del medio físico. Definida en el plano PRC-1 en el sector Oriente del territorio comunal.
     
    1.1.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas. No se permitirá la instalación de asentamientos humanos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones junto a lo establecido en la ley 19.300 y sus Reglamentos pertinentes según cada caso.".
     
    5.- Que las "zonas especiales" no se encuentran definidas en la normativa urbanística vigente, precisando que la OGUC define como territorios vinculados a límites urbanos sólo las áreas urbanas, área de extensión urbana y área rural, no reconociendo el concepto de "área especial comunal" siendo impreciso considerar si esta zona se encuentra dentro o fuera de los límites urbanos, situación que produce incerteza respecto a su naturaleza, regulación y aplicabilidad.
    En razón de tal incertidumbre, resulta necesario en primer término recurrir a la normativa aplicable, precisando que, a la época de entrada en vigencia del instrumento, año 2001, se encontraba vigente la OGUC contenida en el DS 47 del año 1992, la cual en su artículo 2.1.6, establecía:
     
    Artículo 2.1.6. El Plan Regulador Comunal, para efectos de su aprobación y aplicación, estará conformado por los siguientes documentos:
     
    1. Memoria Explicativa, que contenga el análisis y diagnóstico del territorio comunal, estudio de riesgos, objetivos, metas, fundamentos y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos, sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión.
    2. Estudios de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa a las entidades regionales o locales competentes encargadas del servicio.
    3. Ordenanza Local, que fijará con precisión, entre otras normas, el límite urbano, vialidad, usos de suelo permitidos y excluidos, densidades máximas y mínimas, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación del suelo, rasantes y distanciamientos, alturas de edificación máximas y mínimas, tamaños prediales, normas sobre equipamiento, para toda el área territorial sometida a planificación.
    4. Planos, que expresen gráficamente, entre otras menciones, límite urbano, zonificación usos de suelo y densidades, áreas prioritarias de desarrollo urbano, áreas de restricción y de riesgo, y red vial estructurante.
    Los planos se confeccionarán sobre base aerofotogramétrica o similar, actualizada a escalas 1:10.000, 1:5.000, o a escalas adecuadas a las respectivas temáticas, según lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
    Tal como es posible apreciar, la norma vigente a la época de entrada en vigencia del PRC de Sierra Gorda, permitía al planificador graficar el límite urbano y áreas de restricción y riesgos, sin precisión en cuanto a su competencia.
    Por su parte, y en el transcurso de la vigencia y aplicabilidad del PRC, mediante el DS Nº103, de 2007, se modificó la OGUC, en lo que importa, el artículo 2.1.3 de la OGUC, norma que establece la posibilidad de generar artículos supletorios, prescribiendo su Inc. 2º "Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento".
    En virtud de ello, se entiende que el PRC de Sierra Gorda estableció una competencia supletoria a escala intercomunal en la zona especial AEC 1, Zona de Riesgo Natural, sin embargo, no quedó establecido de tal forma en razón de la competencia conferida a la época de entrada en vigencia, es por ello que se estableció como una "Condición de Uso del Suelo y Normas Específicas", señalando expresamente que "No se permitirá la instalación de asentamientos humanos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones junto a lo establecido en la Ley 19.300 y sus Reglamentos pertinentes según cada caso", con esta declaración expresa queda de manifiesto la intención del planificador de considerar a la zona AEC 1 como un territorio rural normado del ámbito intercomunal, que en razón del artículo 2.1.3 de la OGUC debe ser considerado como supletorio en los término de su Inc. 2.
    6.- Que resulta necesaria la precisión y alcance de la norma, para efectos de su correcta e indubitada aplicabilidad.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Apruébese la interpretación de la zona AEC 1 del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, el cual conforme al análisis precedente, y en particular según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.1.3 de la OGUC, corresponde a un territorio con disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del nivel intercomunal, por consiguiente es un área de riesgo rural normada, donde se establecen los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC.
    II.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la ley 19.880 y el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.6 de la OGUC.
    III.- Téngase presente para todos los efectos que dé lugar.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Julio Santander Fuentes, Secretario Regional Ministerial Minvu Región de Antofagasta.