Artículo 3°: Para obtener de parte de la Superintendencia el reembolso de los gastos administrativos, los liquidadores deberán exigir la entrega del documento tributario respectivo, tales como boleta de honorarios, factura o boleta de ventas y servicios por las compras o servicios contratados en el marco del procedimiento concursal de liquidación, al momento de su pago y a nombre del respectivo procedimiento.
    No serán reembolsados aquellos gastos o contrataciones que no se encuentren respaldados con su respectiva boleta de honorarios o factura de ventas y servicios o documento tributario a nombre del procedimiento concursal de liquidación y, en consecuencia, los liquidadores deberán restituir a la masa las sumas pagadas sin estos respaldos, debidamente actualizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que la Superintendencia pudiere imponer al liquidador infractor, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes de la ley N° 20.720.