Artículo único: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 23, de fecha 10 de junio de 2021, acuerdo N° 02/2021:
     
    1) En el numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", en cuanto a la "Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción", específicamente respecto a la "declaración de conocimiento y aceptación", modifíquense los literales d), e), h), l) y agréguese una letra m) nueva, en el siguiente sentido:
     
    1.1) Donde dice:  "d. Una vez cancelado el arancel de rendición de la prueba de admisión universitaria, no procede devolución alguna del mismo.". Debe decir: "d. Una vez pagado el arancel de rendición de la prueba de admisión universitaria, no procede devolución alguna del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará, en los casos que corresponda, las devoluciones de arancel cuyo motivo se vincule a la asignación del beneficio de eximición del pago de la inscripción.".
    1.2) Donde dice: "e. Mediante el acto de inscripción, el postulante autoriza al Ministerio de Educación y la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, el uso de sus datos personales en el proceso de admisión, estudios estadísticos y beneficios estudiantiles asociados a dicho proceso, incluyendo su eventual transferencia o comunicación a terceros que estén adscritos al Sistema de Acceso, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de admisión a la educación superior. Lo anterior, en conformidad y dando cumplimiento a las normas contenidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Se considera como información necesaria paro el desarrollo del proceso de admisión aquella que propende a la facilitación del proceso de postulación, matrícula e inserción universitaria.". Debe decir: "e. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la Subsecretaría de Educación Superior, podrá proceder al tratamiento de los datos personales, recolectados en su proceso de admisión, y su posible comunicación a terceros, sólo respecto de las materias de su competencia. Junto con lo anterior, autoriza expresamente a la Subsecretaría de Educación Superior para el tratamiento de dichos datos personales, recolectados en el proceso de admisión, con el propósito de que pueda transferirlos a las instituciones de educación superior adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto que éstas puedan utilizarlos para la gestión y planificación de sus procesos de admisión. Asimismo, por el acto de la inscripción el postulante autoriza expresamente a la/s institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, a que pueda tratar los datos personales, recolectadas en el proceso de admisión, para la ejecución del proceso de admisión en curso, el beneficio asociado a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis, en el contexto del acceso a la educación superior, incluyendo su comunicación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto de la gestión de sus procesos de admisión en curso. Lo anterior, de conformidad y con pleno cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 19.628.".         
    1.3) Donde dice: "h. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.". Debe decir: "h. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir, en el día y lugar designado por la institución/es encomendada/s a la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.".
    1.4) Donde dice: "l. En caso de existir una duda razonable sobre los puntajes obtenidos en la prueba de admisión universitaria por parte del postulante, éste puede solicitar la verificación de los mismos. Esta solicitud debe hacerse personalmente ante la Secretaría de Admisión correspondiente de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso y durante los días establecidos en el Calendario Oficial. Asimismo, si existe una duda razonable sobre los resultados de la selección, podrá solicitar la verificación de estos en la fecha informada en el Calendario Oficial.". Debe decir: "l. En caso de existir una duda razonable sobre los puntajes obtenidos en la prueba de admisión universitaria por parte del postulante, éste puede solicitar la verificación de los mismos. Esta solicitud debe hacerse siguiendo los procedimientos que la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso defina para estos efectos, durante los días establecidos en el Calendario Oficial, publicado en acceso.mineduc.cl. Asimismo, si existe una duda razonable sobre los resultados de la selección, podrá solicitar la verificación de estos en la fecha informada en el Calendario Oficial.".
    1.5) A continuación de la letra l), agréguese la siguiente letra "m" nueva:
     
    "m. Para los requerimientos, inquietudes y dudas respecto de los antecedentes académicos de enseñanza media, el órgano oficial que entrega información académica, para los postulantes de la promoción del año, promociones anteriores, alumnos con exámenes libres y extranjeros, será el Ministerio de Educación, siguiendo los procedimientos que se establezcan para estos efectos. Por otro lado, los requerimientos con relación a aspectos generales del proceso de admisión tales como el proceso de inscripción a las pruebas, su aplicación y resultados, la postulación y selección, deberán ser resueltos por la institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso. No corresponderá a la institución/es encomendada/s resolver temas relacionados con datos académicos del postulante, como tampoco los relacionados a beneficios estudiantiles estatales tales como gratuidad, becas y créditos que deberán ser consultados directamente al Ministerio de Educación.".
     
    2) En el numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", respecto a los "Deberes" de los postulantes, modifíquense los literales c), e) y f), en el siguiente sentido:
     
    2.1) Donde dice: "c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.". Debe decir: "c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación, en los plazos establecidos y publicados en acceso.mineduc.cl, la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.".
    2.2) Donde dice: "e. Presentarse a rendir las pruebas portando solo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito N° 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, celulares, máquinas fotográficas, tabletas u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, sumado a lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.". Debe decir: "e. Presentarse a rendir las pruebas portando sólo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito N° 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, celulares, máquinas fotográficas, tabletas u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, ni el Ministerio de Educación, ni la institución/es encomendada/s por la Subsecretaría de Educación Superior serán responsables por la eventual pérdida y/o daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.".     
    2.3) Donde dice: "f. Respetar el horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas.". Debe decir:  "f. Respetar las fechas, lugar y horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas.".
     
    3) En el numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese el segundo párrafo en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: "Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluido los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país.". Debe decir: "Sin perjuicio de lo anterior, al término del plazo de inscripción ordinaria, o extraordinaria si lo hubiera, y ante la imposibilidad de concretar la inscripción dentro de los plazos establecidos, los postulantes podrán presentar una apelación de inscripción, en los plazos y forma que la/s entidad/es responsable/s de la ejecución del proceso de selección determine/n, toda vez que se verifique el intento de gestión de esta y siempre que se refiera a circunstancias no imputables al postulante.
    Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluido los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país.".
     
    4) En el numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", modifíquese el acápite "Etapa de rendición de la prueba de admisión", en lo siguiente:
     
    4.1) En el segundo párrafo, donde dice: "Los locales de rendición designados para cada uno de los postulantes inscritos serán informados al postulante a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso u otro mecanismo que determine la Subsecretaría de Educación Superior.". Debe decir: "Los locales de rendición designados para cada uno de los postulantes inscritos serán informados al postulante a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso u otro mecanismo que determine la Subsecretaría de Educación Superior. Será responsabilidad de la institución/es encomendada/s de ejecutar las acciones del Sistema de Acceso, establecer los procedimientos para resolver problemas vinculados a la entrega de la información de la designación de los locales de rendición, así como también, de otros relacionados con las acciones que le han sido encomendadas.".
    4.2) Agréguese  al final del mencionado acápite "Etapa de rendición de la prueba de admisión", el siguiente párrafo final: "Al finalizar la rendición de cada una de las pruebas, será responsabilidad del postulante solicitar al examinador presente en la sala de aplicación, timbrar la Tarjeta de Identificación. Dicho documento timbrado, será el único medio verificador que tendrá el postulante para comprobar la efectiva rendición de la prueba.".
     
    5) En el numeral 4.1.5 sobre el "Proceso de Postulación Centralizada", respecto al uso de los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior, modifíquese el párrafo tercero en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió cada año.". Debe decir:  "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió cada año. Es decir, en ningún caso, se calculará el puntaje ponderado utilizando una combinación de las pruebas rendidas en cada proceso.".