1°. Iníciese la elaboración del anteproyecto de norma primaria de calidad ambiental para ruido.
    2°. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
    3°. Créese un Comité Operativo que intervenga en el proceso de elaboración de la norma.
    4°. Fíjese un plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre el contaminante a normar. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica normacalidadruido@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    5°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.