DISPONE MEDIDA EXTRAORDINARIA EN RELACIÓN A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O EN LAS COMUNIDADES PRÓXIMAS A ELLOS, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DE CONVENIOS QUE INDICA
Núm. 1.091 exenta.- Valparaíso, 28 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en las leyes N° 21.125 y 21.192, que aprueban presupuesto del Sector Público de los años 2019 y 2020, respectivamente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y su reglamento; en la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual y su reglamento; en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su reglamento; en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y su reglamento; y en el dictamen N° 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la citada ley N° 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
Que conforme disponen las respectivas leyes de presupuesto de los años 2019 y 2020, los receptores de recursos de las convocatorias y concursos públicos financiadas mediante la Partida 29, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03 debían considerar "la realización de actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones financiadas con ellos, en los establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos", obligación que posteriormente fue incorporada tanto en las bases de concurso como en los respectivos convenios de ejecución de proyecto, a objeto de velar por su debido cumplimiento.
Que resulta un hecho público y notorio que desde el mes de octubre de 2019 hasta la fecha, tanto la contingencia social como la pandemia por la enfermedad COVID-19 han afectado muy severamente el normal desenvolvimiento de todo tipo de actividades, atendida las restricciones de desplazamiento y de aforo para la reunión de personas, el cierre de los establecimientos educacionales, la prohibición de funcionamiento de cines, teatros y lugares análogos a lo largo del territorio nacional, entre otras consecuencias,
Que respecto de lo anterior, innumerables responsables de convenios han manifestado tanto a las Secretarías Regionales Ministeriales como a dependencias de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes una serie dificultades que han sufrido para la coordinación y ejecución de las referidas actividades de difusión en el marco de la citada contingencia social y sanitaria, lo que se traduce en una muy alta tasa de proyectos que, a pesar de encontrarse completamente ejecutados, no es posible cerrarlos administrativamente pues, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.211, de 2016, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para proceder al cierre administrativo de un convenio es necesaria la certificación de la ejecución de totalidad de las obligaciones.
Lo anterior produce una serie de consecuencias perniciosas tanto para los responsables como para esta dependencia en la medida que, como se indicó, se genera un alto número de proyectos sin cierre administrativo a pesar de encontrarse ejecutados al cien por ciento (tanto programática como financieramente) considerando que el convenio ya habría cumplido el objetivo programático pretendido por las bases de convocatoria y que las actividades de difusión no comprometen recursos públicos pues éstas debían ser financiadas por el responsable. Y, por otra parte, implica someter a los responsables de cada convenio a una situación de incumplimiento por razones que escaparían a su voluntad, a pesar de haber cumplido íntegramente con la ejecución del proyecto comprometido.
Que en consecuencia, habida consideración de lo establecido en el inciso primero del artículo 5° del DFL N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, en cuanto la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, así como las facultades que le asisten a este Subsecretario de las Culturas y las Artes contenidas en el artículo 7 de la ley N° 21.045, en relación con el artículo 24 del citado DFL N.o 1/19.653, de 2001; lo señalado en los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 3 del referido DFL N° 1/19.653, de 2001, en la medida que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente; y considerando, además, lo dispuesto en dictamen N° 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República, en cuanto una situación extraordinaria como la citada contingencia social y sanitaria "(...) permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico", y, finalmente, en el mejor interés de los beneficiarios a objeto que puedan cerrar adecuadamente sus convenios y no sean sometidos a una situación de incumplimiento por razones ajenas su voluntad, este Subsecretario de las Culturas y las Artes ha estimado necesario disponer, como medida extraordinaria, eximir del cumplimiento de la obligación de realizar las actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones financiadas con ellos, en los establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos contenida en los respectivos convenios de ejecución, en los términos, condiciones y respecto de aquellos beneficiarios, que se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Dispónese, como medida extraordinaria, la exención del cumplimiento de la obligación de realizar actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones en establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos, contenida en los respectivos convenios, en los términos que se indica a continuación:
1) La medida extraordinaria de exención será aplicable, única y exclusivamente, para los proyectos correspondientes a las siguientes convocatorias, financiadas en virtud de la Partida 29, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, de las respectivas leyes de presupuesto: Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito nacional de financiamiento, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito regional de financiamiento, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; Fondo para el Formento de la Música Nacional, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; y Fondo de Fomento Audiovisual, convocatoria 2019 y convocatoria 2020.
2) Para el caso de las convocatorias 2019, la medida extraordinaria de exención será aplicable solo para aquellos responsables cuyos convenios hayan iniciado su ejecución con posterioridad al 18 de octubre 2019; se encontraban en ejecución durante el 18 de octubre de 2019; o bien hayan ejecutado el proyecto con anterioridad al 18 de octubre 2019 pero debían realizar la actividad de difusión a partir del 18 de octubre de 2019; y que tras su ejecución, sólo falte la realización de las actividades de difusión en establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos para proceder a su cierre administrativo.
3) Para el caso de las convocatorias 2020, la medida extraordinaria de exención será aplicable para aquellos responsables que, una vez ejecutados sus respectivos convenios, sólo falte la realización de las actividades de difusión en establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos para proceder a su cierre administrativo.
Artículo segundo: Adóptense las medidas de comunicación que resulten necesarias, tanto por las respectivas dependencias de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, y sin perjuicio de la publicación ordenada, a objeto que los responsables susceptibles de la exención extraordinaria tomen conocimiento de lo resuelto en el artículo primero.
Artículo tercero: Adóptense las medidas administrativas que resulten necesarias, tanto por las respectivas dependencias de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, a objeto que, en mérito de lo resuelto en el artículo primero de esta resolución, se proceda con el cierre administrativo de los convenios de ejecución de proyectos, según corresponda, conforme los Certificados de Ejecución Total emitidos por los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales o por el/la funcionario/a que corresponda en el caso de los convenios suscritos a Nivel Central y de conformidad a la normativa vigente.
Artículo cuarto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Concursos públicos", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en artículo 51 de su reglamento.
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.