Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.