Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº 16.640 y otras disposiciones:
1. Reemplázase en el artículo 2 el término "agropecuario" por "silvoagropecuario".
2. Incorpórase en la letra m) del artículo 3, a continuación de la expresión "fertilizantes," la expresión "bioestimulantes,".
3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:
"Asimismo, en el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir y examinar toda la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del Servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.".
b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "del Crimen" por "de Garantía".
4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14 bis la frase "y previa autorización fundada del Director Regional del Servicio, la que podrá concederse por cualquier medio que permita acreditar su otorgamiento." por la siguiente: ", las que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.".
5. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el texto "se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas cédulas se dejarán por un funcionario del Servicio en el domicilio del interesado o de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de su actuación.", por la siguiente frase: "deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, o la que la reemplace.".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico cuando el interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento su voluntad de ser notificado por esta vía.".