Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de esta ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.".