1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Biobío
    i. La comuna de Curanilahue
     
    b. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Teodoro Schmidt
    ii. La comuna de Carahue.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Chimbarongo.
     
    En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Vitacura
    ii. La comuna de Las Condes
    iii. La comuna de San Pedro
    iv. La comuna de Providencia
    v. La comuna de Talagante
    vi. La comuna de Ñuñoa
    vii. La comuna de Lo Barnechea
    viii. La comuna de Alhué
    ix. La comuna de La Reina
    x. La comuna de Lo Espejo
    xi. La comuna de Isla de Maipo
    xii. La comuna de Estación Central
    xiii. La comuna de Pudahuel
    xiv. La comuna de Puente Alto
    xv. La comuna de El Monte
    xvi. La comuna de Peñaflor
    xvii. La comuna de San Bernardo
    xviii. La comuna de Peñalolén
    xix. La comuna de Cerro Navia
    xx. La comuna de La Pintana
    xxi. La comuna de Pirque
    xxii. La comuna de La Granja
    xxiii. La comuna de San Joaquín
    xxiv. La comuna de Pedro Aguirre Cerda.
     
    b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Malloa.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Antofagasta
    i. La comuna de Mejillones
     
    b. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Río Hurtado
     
    c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Lolol
     
    d. Región de Ñuble
    i. La comuna de Pinto
     
    e. Región del Biobío
    i. La comuna de Quilleco
     
    f. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Angol
    ii. La comuna de Victoria.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    6. Dispóngase que las ceremonias de cambio de mando o asunción del cargo de autoridades municipales y regionales electas podrán tener un aforo máximo de 20 personas en lugares cerrados y 40 personas en lugares abiertos, independiente del paso en que se encuentre la localidad en que se realicen.
    En tales ceremonias no podrán consumirse alimentos ni bebidas y podrán tener una duración máxima de dos horas.
    Para el desplazamiento a las señaladas ceremonias deberá estarse a lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    7. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana de Santiago entre las 17:00 del día viernes 25 de junio de 2021 y hasta las 22:00 horas del día lunes 28 de junio de 2021.
    8. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud en los siguientes términos:
     
    a. Incorpórase el siguiente literal c, nuevo, al numeral 44 bis:
     
    "c. No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior."
     
    b. Incorpórase el siguiente numeral 44 quinquies, nuevo, al acápite XII del Capítulo I:
     
    "44 quinquies. La autoridad sanitaria podrá disponer como medida sanitaria, en casos justificados, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Código Sanitario".
     
    9. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Modifícase el numeral 3, de la siguiente forma:
     
    i. Incorpórase la siguiente oración final al párrafo 4:
     
    "Con todo, solo podrán hacer uso de medios de transporte público aquellas personas que tengan un resultado negativo para prueba diagnóstica de SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido a contar del cuarto día de ingresado al país".
     
    ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "No obstante, aquellas personas que viajen con menores de edad podrán cumplir la totalidad de su cuarentena en los domicilios que indiquen en su declaración jurada.".
     
    b. Modifícase el numeral 3 bis, de la siguiente forma:
     
    i.  Reemplázase el literal b), por el siguiente:
     
    "b. El aislamiento debe ser individual o con el mismo grupo de personas con el que se haya viajado. En caso que la cuarentena se realice en un domicilio donde residan otras personas, éstas también estarán sujetas a esta medida.".
     
    ii. Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 3 bis:
     
    "En el caso de aquellas personas que realicen el aislamiento o cuarentena en su domicilio, no se permite el ingreso a éste de cualquier persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.".
     
    c. Agrégase el numeral 3 quáter, nuevo:
     
    "3 quáter. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad ni de los permisos de desplazamientos regulados en oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, mientras dure tal cuarentena o aislamiento."
     
    d. Reemplázase el numeral 7 quáter por el siguiente:
     
    "7 quáter: Aquellas personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales en cumplimiento de sus funciones y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, a su ingreso o regreso a Chile, poner término al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país, según lo determine la Autoridad Sanitaria.".
     
    e. Elimínase el numeral 7 quinquies.
     
    10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.