Artículo único: Modifícase el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifícase el artículo 5º, en el siguiente sentido:
     
    a) Elimínase en el numeral 1.- Nivel de Educación Parvularia, literal 1.1. Sala Cuna, letra a) Área Administrativa, la exigencia de "- sala de amamantamiento".
    b) Incorpórase el siguiente párrafo final en la letra c) del numeral 1.1: "Solo los establecimientos de educación parvularia que cuenten con el nivel de sala cuna deberán contar con un lugar, espacio o zona para amamantamiento, cuyo uso será siempre voluntario para las madres, el que deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.".
    c) Reemplázase en el numeral 1.2 Jardín Infantil, letra c), el párrafo: "Cuando el jardín infantil tenga una capacidad inferior a 135 párvulos y la sala de primeros auxilios no pueda habilitarse en los términos señalados, dicho recinto podrá implementarse dentro de otro recinto del área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. No obstante lo anterior, cuando la capacidad de atención sea igual o superior a 135 párvulos y el jardín infantil se ubique cerca de un centro asistencial de salud, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá, mediante resolución fundada, autorizar la habilitación de la sala de primeros auxilios del mismo modo permitido para capacidades inferiores", por el siguiente:
     
    "Cuando estos establecimientos no puedan implementar la sala de primeros auxilios junto con la sala multiuso por motivos de espacio físico para su correcto funcionamiento, podrán habilitarla en otra área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. De no ser ello posible, podrán destinar para tales fines un área o recinto de uso preferente, debidamente señalizada, que no forme parte de una vía de evacuación.".
     
    2) Modifícase el artículo 11, en el siguiente sentido:
     
    a) En el inciso primero, reemplázase la frase "Reconocimiento Oficial" por la frase "Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento, según corresponda,".
    b) En el inciso primero, reemplázase la frase "para mantener el Reconocimiento Oficial" por la frase "para mantener el respectivo Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento".
    c) En el inciso segundo reemplázase la frase "Reconocimiento Oficial" por "Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento".