DECLARA INCONVENIENCIA DE ENTREGAR NUEVAMENTE EN CONCESIÓN LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO" Y EXIME AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 25° DE LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
    Núm. 56.- Santiago, 26 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El convenio de mandato suscrito por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana y el Ministro de Obras Públicas de 2 de octubre de 2003, aprobado mediante resolución (exenta) Minvu N° 3.898 de 11 de noviembre de 2003.
    - El convenio de mandato suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Ministerio de Obras Públicas con fecha 9 de junio de 2005, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 377 de 21 de junio de 2006.
    - La resolución DGOP N° 115 de 14 de junio de 2005, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - Las resoluciones DGOP N° 142 de 13 de julio; N° 200 de 5 de septiembre; N° 267 de 25 de octubre; N° 282 de 10 de noviembre y N° 302 de 24 de noviembre, todas del año 2005, que aprueban las Circulares Aclaratorias N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    - El DS MOP N° 54 de 26 de enero de 2006, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2006.
    - El oficio Ord. N° 2428 de 3 de junio de 2019 del Director de Transporte Público Metropolitano.
    - El oficio Ord. N° 737 de 11 de julio de 2019 del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 2411 de 4 de agosto de 2020 del Director de Transporte Público Metropolitano.
    - La resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, mediante DS MOP N° 54 de 26 de enero de 2006, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago" al Grupo Licitante denominado "Concesiones Urbanas" conformado por las empresas "Constructora CON-PAX S.A.", "Arauco S.A." y "Claro, Vicuña, Valenzuela S.A.".
    2) Que la referida obra pública fiscal consiste en la construcción, equipamiento, explotación y mantención de un conjunto de Estaciones de Transbordo de pasajeros insertas en el Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago las cuales, concebidas como sistemas integrados de andenes para pasajeros, facilitarán la integración entre líneas de buses y otros modos de movilización pública y el desplazamiento de peatones.
    3) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Estaciones de Transbordo para Transantiago", aprobadas mediante resolución DGOP N° 115 de 14 de junio de 2005, la concesión tendrá una duración de 180 (ciento ochenta) meses contados desde su inicio, esto es, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 1.7.4 de las referidas Bases.
    4) Que el decreto supremo de Adjudicación de la concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago" fue publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2006, por lo que el contrato de concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo a las 24:00 horas del día 13 de abril de 2021, fecha en la cual se cumple el plazo de 180 (ciento ochenta) meses señalado en el considerando precedente.
    5) Que, por otra parte, mediante oficio Ord. N° 2428 de 3 de junio de 2019, el Director de Transporte Público Metropolitano comunicó al Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas que, en el marco del mejoramiento del Sistema de Transporte Metropolitano impulsado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se realizó el lanzamiento del nuevo sistema del transporte público RED, el cual implica un nuevo estándar de servicio que permita el mejoramiento de viaje de los usuarios, siendo una de las materias a desarrollar la iniciativa de implementación de "Paraderos Digitales", los cuales incorporan nuevo estándar de infraestructura, accesibilidad universal, información en tiempo real y dispositivos tecnológicos a los puntos de paradas del sistema, otorgando una mejora en la operación y servicio a los usuarios.
    6) Que, habida consideración de este nuevo estándar para el Transporte Público Metropolitano, al abordar la relicitación de la concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", el Director de Transporte Público Metropolitano identificó el proyecto "Paraderos Digitales" como una oportunidad de mejora significativa de dicha concesión de manera de darle continuidad, incorporando las mejoras dispuestas por la autoridad. En este contexto, en el mismo oficio antes referido, el Director de Transporte Público Metropolitano solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas incluir en la cartera de concesiones el proyecto "Paraderos Digitales" cuyo objeto sería la reconversión de los refugios peatonales pertenecientes a las Estaciones de Transbordo y la incorporación de nuevos puntos de paradas para ser implementados como paraderos digitales. Asimismo, informó que el Directorio de Transporte Público Metropolitano realizaría las gestiones necesarias con el Ministerio de Hacienda para solicitar los recursos financieros de inversión para la viabilidad de la iniciativa.
    7) Que lo expuesto se enmarca en las facultades que al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones confieren la ley N° 20.378 que "Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros" y el Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público aprobado por resolución exenta N° 825 de 26 de octubre de 2017. En particular el artículo 20 de la ley N° 20.378 establece que dicho organismo podrá construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores contenidas en los Planes Maestros de Infraestructura de Transporte Público, entendiéndose por tales obras, entre otras, las estaciones de transbordo, paraderos y equipos tecnológicos que apoyan la operación de transporte público.
    8) Que, en respuesta al oficio Ord. N° 2428 de 3 de junio de 2019 antes citado, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director de Transporte Público Metropolitano, a través de oficio Ord. N° 737 de 11 de julio de 2019, los requerimientos del servicio con el fin de impulsar la licitación del proyecto "Paraderos Digitales" en el marco de la relicitación del contrato "Concesión Estaciones de Transbordo para Transantiago".
    9) Que, mediante oficio Ord. N° 2411 de 4 de agosto de 2020, el Director de Transporte Público Metropolitano informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que el Ministerio de Hacienda notificó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que no existen recursos disponibles para la licitación del proyecto "Paraderos Digitales" y que, por tal motivo, dicho proyecto no continuará su desarrollo mediante el mecanismo de concesiones.
    10) Que el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones" y que "En caso de que las obras concesionadas hayan quedado en desuso o que por razones técnicas resulte improcedente, inconveniente o perjudicial para el Estado de Chile concesionarlas nuevamente, el Presidente de la República podrá declararlo así, mediante decreto fundado, y eximir el cumplimiento de lo indicado en el inciso anterior.".
     
    Decreto:

     
    1. Declárase la inconveniencia de entregar nuevamente en concesión la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", por las razones técnicas indicadas en los considerandos del presente decreto.
    2. Exímese al Ministerio de Obras Públicas de la obligación de entregar nuevamente en concesión la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", establecida en el inciso tercero del artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.