Artículo 5°.- Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de comunicación electrónica, deberá informar a dicha institución, las operaciones ejecutadas y el respectivo uso de margen de endeudamiento al cierre de cada mes desde el inicio de las operaciones de colocación autorizadas por el presente decreto y hasta junio de 2022, a más tardar el día 15 del mes siguiente respectivo.