Artículo 11°.- El Tesorero General de la República será el encargado de representar al Fisco en la administración de las emisiones de todos los bonos o valores representativos de deuda pública directa autorizados por este decreto, estando especialmente facultado para, aunque no limitado a, ejecutar las siguientes funciones:
a) Pagar los intereses, compensaciones, comisiones, honorarios y gastos que procedan de acuerdo a este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, los que podrán ser deducidos de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos autorizados por este decreto;
b) Rescatar estos bonos a la fecha de su vencimiento correspondiente, pudiendo celebrar acuerdos especiales para el rescate anticipado de los mismos. En este caso el rescate podrá hacerse en cualquier momento, en todo o en parte, a prorrata, sin premio ni sanción;
c) Convenir y pagar otros gastos, según se indica en las condiciones financieras de estos bonos.
Lo anterior, será efectuado por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año correspondiente.