Artículo 5°. Tipos de auditoría.
    En el ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a su objetivo, la Contraloría General podrá realizar auditorías de cumplimiento, financieras y de eficacia, eficiencia y economicidad (3E), las cuales se detallan en los títulos siguientes del presente reglamento.
    Sin perjuicio de las anteriores, la Contraloría General podrá llevar a cabo otras actividades de fiscalización, cuando las circunstancias o condiciones lo requieran.