Artículo 16. Reunión de inicio de auditoría.
Las actividades de ejecución de auditoría comenzarán con una reunión de inicio entre el equipo de auditoría, la jefatura de la entidad o servicio auditado o a quien este designe en su reemplazo y los(as) funcionarios(as) relacionados(as) con las materias a auditar, oportunidad en que se le hará entrega de un oficio que dé cuenta del inicio de la auditoría.
En esta reunión se informará acerca del objetivo de la auditoría y del equipo a cargo de la misma. Además, en dicho acto se requerirá la designación de una contraparte técnica, la entrega de información preliminar, la habilitación de un espacio adecuado para la ejecución de la auditoría, y el acceso a las bases de datos y demás documentación que sea necesaria.
Se podrá prescindir de la reunión de inicio en el caso de la letra c) del artículo 46 del presente reglamento.