Artículo 17. Obligaciones de la entidad o servicio auditado.
    La entidad o servicio auditado dispondrá que quienes se relacionen con las materias auditadas cooperen en el desarrollo de la auditoría; proporcionará los accesos a las bases de datos y antecedentes requeridos en los plazos definidos; habilitará, si correspondiere, un lugar físico adecuado para que el equipo de auditoría lleve a cabo sus actividades en condiciones similares a las conferidas a sus funcionarios(as) y otorgará los resguardos necesarios para la custodia y control de los antecedentes que se recaben.
    Asimismo, se podrán establecer reuniones técnicas de trabajo con la entidad o servicio auditado durante todo el proceso de la auditoría.