Artículo 21. Formalidades.
Los requerimientos de información, de acceso a las bases de datos y sistemas informáticos a que se refiere el artículo anterior se efectuarán a través de medios físicos o electrónicos, debiendo indicarse en ellos los documentos o antecedentes solicitados y el plazo dispuesto para su entrega, dejándose constancia de su recepción. Las peticiones que se formulen por vía electrónica deberán realizarse a través de medios institucionales y se entenderán practicadas al día hábil siguiente de su emisión.
Excepcionalmente, en atención a la naturaleza de la información, las solicitudes de que trata este artículo podrán realizarse en forma verbal, debiendo, en todo caso, quedar constancia de ellas en el respectivo papel de trabajo.
La información requerida deberá ser proporcionada a través de los medios institucionales de la entidad o servicio auditado, electrónicos o físicos, privilegiando los primeros cuando proceda.