Artículo 25. Comunicación del preinforme, informe final, oficio confidencial y final.
    Los preinformes y oficios confidenciales serán comunicados por medios electrónicos o físicos a la jefatura de la entidad o servicio auditado, con copia al (a la), auditor(a) interno(a) o sus equivalentes. Los informes finales y oficios finales serán notificados de la misma manera, a la autoridad superior de la entidad o servicio auditado, al (a la) auditor(a) interno(a) o su equivalente, al Concejo Municipal, a través del (de la) secretario(a) municipal y, si correspondiere, al denunciante.