Artículo 27. Reevaluación.
La entidad o servicio auditado podrá solicitar, por una sola vez, la reevaluación de las conclusiones contenidas en un informe u oficio final, a través de una presentación formal dirigida al directivo de auditoría responsable de la misma.
Las presentaciones a que se refiere el inciso anterior serán resueltas con el mérito de las argumentaciones y antecedentes acompañados y su resultado será comunicado y publicado conforme lo disponen los artículos 25 y 26.