Artículo 40. Examen de cuentas.
Las auditorías de cumplimiento podrán comprender el examen de cuentas que se regula en la ley N° 10.336 y las demás normas referentes a la materia.
A través de dicho examen se verificarán la legalidad, la fidelidad de la documentación de respaldo, su acreditación, la exactitud de los cálculos, la proporcionalidad y la imputación de las cuentas que se informan y presentan a la Contraloría General.
En aquellos casos en que se determine el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior y exista detrimento del patrimonio público, se formulará el reparo correspondiente, o bien se ordenará al servicio o entidad auditada que inicie un procedimiento administrativo con el objeto de obtener la restitución de los recursos.