Artículo 41. Preinforme de observaciones y oficio confidencial.
    Una vez ejecutado el plan de auditoría y documentados los hallazgos, se deberá confeccionar un preinforme de observaciones, el cual señalará el alcance de la auditoría, la metodología utilizada y las eventuales infracciones, irregularidades, deficiencias o debilidades detectadas, las que recibirán el nombre de observaciones.
    Las observaciones contenidas en el preinforme deberán ser respondidas por la entidad o servicio auditado en el plazo que se señale en el oficio remisor. Dicha respuesta deberá contener todos los antecedentes necesarios para levantar o subsanar las observaciones.
    Tratándose de un preinforme de observaciones que incida en una entidad o servicio distinto del auditado, se remitirá a aquel un oficio con las observaciones de su competencia para ser respondidas.
    En casos calificados por el directivo de auditoría podrá reemplazarse el preinforme de observaciones por uno o más oficios confidenciales, cuyo propósitos será comunicar en forma oportuna a la entidad o servicio auditado las observaciones detectadas, con el fin de que estas sean corregidas a la brevedad. Los oficios confidenciales podrán ser emitidos durante toda la etapa de ejecución de la auditoría.
    En aquellas auditorías en las que no se detecten observaciones, se prescindirá del preinforme de observaciones u oficio confidencial, elaborándose directamente el informe final.
    El preinforme de observaciones y el oficio confidencial serán reservados hasta la comunicación del informe final u oficio final, a menos que se trate de materias reservadas o secretas de conformidad con la ley.