Artículo 46. Otros productos de fiscalización.
Cuando se trate de hechos o situaciones puntuales, la auditoría adoptará las siguientes formas:
a) Investigación especial: actividad de fiscalización cuyos montos, autoridades, personas o hechos, sean de relevancia para la dirección o gestión de la entidad o servicio auditado, pudiendo comprender el examen de cuentas a que se refiere el artículo 40.
b) Inspección de obra pública: actividad de fiscalización que tiene por finalidad constatar que la Administración haya velado por que la infraestructura pública construida o en ejecución, financiada con fondos públicos, se ajuste a las exigencias establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato o programa, y a las normas técnicas que le resulten aplicables, a fin de informar oportunamente a la Administración para que adopte las medidas correctivas necesarias.
En las investigaciones especiales e inspecciones de obra pública, la evaluación de control interno se relacionará con los sistemas, procedimientos y estructuras organizacionales de control que involucra el hecho o la situación auditada. La comunicación de los resultados de estas fiscalizaciones deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del presente reglamento.
c) Atención de referencia de auditoría: actividad de fiscalización acotada y específica, efectuada principalmente en terreno, que tiene por finalidad verificar hechos, acciones u omisiones, para efectos de determinar su cumplimiento normativo, cuyos resultados son comunicados, por regla general, a través de un oficio.