Artículo 59. Acciones derivadas.
    El resultado de los productos de auditoría detallados en el presente reglamento podrá dar lugar a una o más de las acciones que se definen en este título.
    Cada una de ellas se regirá por lo dispuesto en la ley N° 10.336, las normas que dicte el (la) Contralor(a) General y las demás disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.