CONVOCA A NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN DE ALCALDE Y CONCEJALES EN LA COMUNA DE SAN RAMÓN, EN LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO QUE INDICA
     
    Núm. 154.- Santiago, 30 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, 118, 119, disposición transitoria trigésima cuarta y cuadragésima primera de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades; la sentencia de fecha 2 de junio de 2021 en causa Rol Nº 73-2021-E, del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; la sentencia de fecha 14 de junio de 2021 en causa Rol Nº 1177-2021, del Tribunal Calificador de Elecciones; el oficio Nº 1.772-2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Tribunal Calificador de Elecciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, los días 15 y 16 de mayo de 2021 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes.
    2. Que, con fecha 22 de mayo de 2021, se ingresó en el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana un reclamo de nulidad electoral respecto de la elección de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón.
    3. Que, con fecha 2 de junio de 2021, el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana resolvió mediante sentencia en el Rol N° 73-2021 acoger parcialmente el reclamo interpuesto, y anular el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón respecto de los siguientes locales de votación y mesas receptoras de sufragio:
     
    a) Las mesas receptoras de sufragios 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V, que funcionaron en el Liceo Municipal Purkuyén (Colegio Escrutador 13.043).
    b) Las mesas receptoras de sufragios 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V, que funcionaron en la Escuela Sendero del Saber (Colegio Escrutador 13.043).
    c) Las mesas receptoras de sufragios 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M, que funcionaron en el Liceo Municipalizado Araucanía (Colegio Escrutador 13.073).
    d) Las mesas receptoras de sufragios 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M, que funcionaron en la Escuela Arturo Matte Larraín (Colegio Escrutador 13.073).
    e) Las mesas receptoras de sufragios 104M y 107M, que funcionaron en la Escuela Villa La Cultura (Colegio Escrutador 13.073).
     
    4. Que, el referido Tribunal Electoral dispuso que deberá realizarse un nuevo proceso eleccionario de alcalde y concejales, entre los mismos candidatos, en la forma y oportunidad que la autoridad competente determine en las mesas anuladas.
    5. Que, se presentó un recurso de apelación en contra de la referida sentencia, la cual fue confirmada con fecha 14 de junio de 2021 por el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile.
    6. Que, a través del Oficio Nº 1.772-2021, el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile comunicó a S.E. el Presidente de la República, la decisión de anular parcialmente la elección de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, dando cumplimiento a lo resuelto en la sentencia ya individualizada, la cual establece que debe oficiarse a S.E el Presidente de la República, para los efectos de convocar a un nuevo proceso eleccionario en lo que corresponda, de acuerdo a lo resuelto en el fallo que se confirma.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Convócase, para el día 11 de julio de 2021, a una nueva elección de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, en las siguientes mesas:
     
    a) Las mesas receptoras de sufragios 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V, que funcionaron en el Liceo Municipal Purkuyén (Colegio Escrutador 13.043).
    b) Las mesas receptoras de sufragios 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V, que funcionaron en la Escuela Sendero del Saber (Colegio Escrutador 13.043).
    c) Las mesas receptoras de sufragios 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M, que funcionaron en el Liceo Municipalizado Araucanía (Colegio Escrutador 13.073).
    d) Las mesas receptoras de sufragios 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M, que funcionaron en la Escuela Arturo Matte Larraín (Colegio Escrutador 13.073).
    e) Las mesas receptoras de sufragios 104M y 107M, que funcionaron en la Escuela Villa La Cultura (Colegio Escrutador 13.073).
     

    Artículo segundo: En la nueva elección de alcalde y concejales en la comuna de San Ramón participarán los mismos candidatos inscritos para la elección del 15 y 16 de mayo de 2021, los que conservarán en la cédula respectiva el orden y número que tuvieron en dicha elección.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.